por el cual se modifica parcialmente la planta de personal del Ministerio de Salud

Rango Decreto
Publicación 1992-06-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia en uso de las facultades que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1 º Suprímese el siguiente cargo perteneciente a la Planta de Personal del Ministerio de Salud:
Números de Cargos Denominación del Empleo Código Grado
Secretaria General. Secretaria General. Secretaria General. Secretaria General.
División Transitoria de Campañas Directas. División Transitoria de Campañas Directas. División Transitoria de Campañas Directas. División Transitoria de Campañas Directas.
1 Jefe de División 2040 19
Artículo 2º Suprímense los cargos pertenecientes a la Planta de Personal de la antigua Dirección de Campañas Directas del Ministerio de Salud, creados por el Decreto 2290 del 20 de octubre de 1978.
Artículo 3º Créase el siguiente Cargo dentro de la Planta de Personal del Ministerio de Salud:
Números de Cargos Denominación del Empleo Código Grado
Dirección General Técnica. Dirección General Técnica. Dirección General Técnica. Dirección General Técnica.
Subdirección de Control de Patologías Subdirección de Control de Patologías Subdirección de Control de Patologías Subdirección de Control de Patologías
División de Patologías Tropicales. División de Patologías Tropicales. División de Patologías Tropicales. División de Patologías Tropicales.
1 Jefe de División 2040 19
Artículo 4º. Créanse y adiciónanse los siguientes cargos dentro de la Planta de Personal Semiglobal del Ministerio de Salud:
Números de Cargos Denominación Del Empleo Código Grado
(Planta Semiglobal). (Planta Semiglobal). (Planta Semiglobal). (Planta Semiglobal).
17 Almacenista 5080 11
24 Auxiliar Administrativo 5120 09
42 Auxiliar de Servicios Generales 6035 05
23 Auxiliar de Técnico 4110 06
28 Auxiliar de Técnico 4110 05
105 Auxiliar de Técnico 4110 03
379 Ayudante 6025 05
337 Ayudante 6025 03
33 Celador 6020 04
11 Celador 6020 03
40 Conductor Mecánico 6010 06
17 Coordinador 5005 15
17 Dibujante 4095 05
136 Operario 6030 05
416 Operario 6030 03
11 Operario 6030 01
17 Operario Calificado 6000 09
69 Operario Calificado 6000 08
172 Operario Calificado 6000 05
79 Operario Calificado 6000 07
17 Profesional Especializado 3010 10
72 Secretario 5140 08
5 Técnico en Educación 4075 07
18 Técnico Operativo 4080 09
Artículo 5ºEl Ministro de Salud mediante resolución distribuirá al personal incorporado o nombrado en la Planta de Personal Semiglobal de que trata el presente Decreto, a diferentes zonas o lugares del país, de acuerdo con la naturaleza de las funciones, las necesidades del servicio yplanes y programas trazados por el Ministerio.
Artículo 6ºPara la incorporación de los funcionarios de la División de Campañas Directas del Ministerio de Salud y de sus oficinas zonales, a la Planta de Personal creada en los artículos 3º y 4º del presente Decreto, se exigirán los requisitos establecidos en el Decreto 33 de 1990 y 1846 de 1990, teniendo en cuenta las funciones del cargo.
Artículo 7º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 2290 de 1978, modifica y adiciona en lo pertinente el Decreto 1386 de 1991.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 24 de junio de 1992.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodriguez.

El Ministro de Salud,

Camilo Gonzales Posso.

El Secretario General del Departamento Administrativo del Servicio Civil, encargado de las funciones del Despacho del Director del Departamento Administrativo del Servicio Civil,

Jorge Eliecer Sabas Bedoya.

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