por el cual se introducen algunas modificaciones al Arancel de Aduanas

Rango Decreto
Publicación 1995-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, previo el concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior,

DECRETA:

Artículo 1º. Las subpartidas 0603.10.10.90, 8441.80.00.00 y 8474.80.10.00 tendrán los desdoblamientos, descripciones y gravámenes ad valorem que a continuación se indican:
Subpartida Descripción Gravamen %
0603.10.10.91 Los demás: Con tallo igual o menor que 30 cms. 5
99 Los demás 5
8441.80 Las demás máquinas y aparatos:
00.10 Máquinas y aparatos para la elaboración de productos higiénicos desechables de uso humano 5
00.90 Las demás 10
8474.80.10 Máquinas y aparatos para aglomerar, formar o moldear pastas cerámicas:
10 Plantas para la producción de ladrillos y tejas 5
90 Las demás 10
Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de supublicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 21 de junio de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Guillermo Perry Rubio.

El Ministro de Comercio Exterior,

Daniel Mazuera Gómez.

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