Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1916
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
l.° Que ha solicitado del Consejo de Ministros el señor Ministro de Obras Públicas, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 224 del Código Fiscal, la apertura de un crédito extraordinario al presupuesto de gastos de su Ministerio;
2.° Que el expediente formado con tal objeto pasó en comisión, para su estudio e informe al señor Ministro del Tesoro, quien solicitó y obtuvo de la Corte de Cuentas dictamen favorable sobre el expresado crédito; y
3.° Que el Ministro relator, basado en tal dictamen, rindió el informe prescrito por el artículo 225 del expresado Código, el cual fue unánimemente acogido por el Consejo de Ministros en su sesión del 17 de los corrientes, en la que se autorizó la apertura del crédito pedido,
decreta:
Artículo l.° Con el objeto de abrir al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1916 un crédito extraordinario por la suma de diez mil pesos ($ 10.000), se toma en el mismo Presupuesto la citada suma de la siguiente imputación:
MINISTERIO DEL TESORO
Capítulo 79.
Gastos varios.
| Artículo 708. Para atender a la apertura de créditos extraordinarios y suplementales, en los casos previstos por el artículo 208 de la Constitución | $ | 10,000 |
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| Artículo 2.° La partida de que se trata llevará la siguiente imputación: MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Capítulo 67. Gastos varios. Articulo 634 A. Para compra de herramientas y similares de obras públicas | $ | 10,000 |
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| Total | $ | 10,000 |
| Artículo 3.° Por el Ministerio del Tesoro se dará oportunamente cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal. | Artículo 3.° Por el Ministerio del Tesoro se dará oportunamente cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal. | Artículo 3.° Por el Ministerio del Tesoro se dará oportunamente cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal. |
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Artículo 4.° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de junio de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA
El Secretario del Tesoro, encargado del Despacho, Pedro BLANCO S.
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