Por el cual se determina la inversión de una suma en bonos colombianos, asignada a una vía pública nacional

Rango Decreto
Publicación 1920-05-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

teniendo en cuenta:

Que por Decreto número 743, de 3 de abril último, se destinaron $ 30,000 en bonos colombianos de deuda pública interna, para auxiliar la construcción de la carretera del Sur, en la sección de Pasto a Ipiales, por Tagua, El Capulí y San Juan, sección que hace parte de la carretera de Pasto a Barbacoas, llamada del Sur, al .tenor del artículo 1º de la Ley 65 de 1918, que ordena unir a Ipiales con dicha vía;

Que en virtud de lo anterior, hay lugar a que se organicen y atiendan los trabajos de la sección a Ipiales, en la misma forma y bajo la dependencia de la misma administración superior que atienda los trabajos del resto de la vía de Pasto hacia Barbacoas, procedimiento que ha sido indicado por el señor Gobernador de Nariño, como el más conveniente,

decreta:

Artículo único. Los trabajos de construcción del trayecto o ramal de la carretera del Sur, comprendido de Pasto a Ipiales por Tagua, E1 Capulí y San Juan, para los cuales se ha asignado un auxilio de treinta mil pesos ($ 30,000) en bonos colombianos, se organizará y ejecutará bajo la dirección del Ingeniero Director de la carretera, señor Belisario Ruiz W., y el recibo de los bonos, manejo de los fondos que se obtengan con la garantía de ellos, pago de gastos y rendición de cuenta de inversión a la Corte del ramo, por conducto del Ministerio de Obras Públicas, estará a cargo del Tesorero Contador de la misma carretera del Sur, señor Manuel Rodríguez P. Por la Gobernación del Departamento de Nariño se dispondrá lo conducente a la organización y administración de los mismos trabajos, de acuerdo con el Ingeniero Director.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Obras Públicas, Esteban JARAMILLO.

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