Por el cual se abre un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, con destino al Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
Que el señor Ministro de Gobierno, con el expediente formado de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 34 de 1923, solicitó del honorable Consejo de Ministros un crédito suplemental a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso, por la suma de $ 242,738, para material de la Policía Nacional;
Que el expediente fue pasado en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Guerra, quien en cumplimiento a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 de la Ley 34 citada, solicitó dictamen del Consejo de Estado;
Que esta entidad en sesión del día 3 del presente mes emitió concepto favorable, pero únicamente por la suma de $ 179,614, y negó las partidas de $ 48,580, para uniformes de parada; $ 5,544, para la compra de 924 pares de tubos; $ 5,000, para compra de mobiliario, y $ 4,000, para la compra de vehículos, y
Que el Ministro sustanciador, apartándose del concepto del Consejo de Estado, en cuanto a las partidas que este rechazó, rindió informe favorable por la totalidad del crédito solicitado y presentó la siguiente proposición, que fue aprobada por el honorable Consejo de Ministros en sesión del día 12 del presente mes:
El honorable Consejo de Ministros es de concepto que puede procederes a la apertura de un crédito suplemental solicitado por el señor Ministro de Gobierno por la suma de $ 242,738, con imputación al capítulo 14, artículo 216, del Presupuesto de la presente vigencia, y con destino a la adquisición de material para la Policía Nacional,
decreta:
Artículo 1° Abrese a la Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1929. un crédito suplemental por la suma de doscientos cuarenta y dos mil setecientos treinta y ocho pesos ($ 242,738), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPITULO 14
Policía Nacional-Personal y material.Material.
| Artículo 216. Para material de la Policía Nacional | $ | 242,733 |
|---|---|---|
Artículo 2° El presente Decreto implica un aumento de ($ 242,738) a la Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de junio de 1929.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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