Por el cual se aprueba y se adopta para el ramo de Guerra el Reglamento para el empleo de explosivos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º Apruébase y adóptase, para el servicio del ramo de Guerra, el Reglamento para el empleo de explosivos, elaborado por la Comisión que para tal efecto designó la Inspección General del Ejército.
Artículo 2º Del presente Reglamento para el empleo de explosivos se hará una edición de mil (1,000) ejemplares.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de junio de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Marco A. AULI
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