Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia de 1960. (Ministerio de Educación Nacional)

Rango Decreto
Publicación 1960-05-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que pura la buena marcha de la administración pública, y el cabal cumplimiento de las obligaciones del Gobierno, se requiere incrementar algunas apropiaciones del Presupuesto para la vigencia fiscal de 1960;

Que el Contralor General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 del Decreto legislativo 0164 de 1950, ha expedido el certificado de disponibilidad número 13 de abril 5 de 1960;

Que en armonía con lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto legislativo número 1599 de 1953, las traslaciones de apropiaciones entre artículos de un mismo Capítulo del Presupuesto Nacional, o entre artículos de distintos Capítulos de un mismo Ministerio o Departamento Administrativo, no requieren la aprobación previa del Consejo de Ministros, y

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, según se deduce del expediente levantado al efecto,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la presente vigencia fiscal:

Ministerio de Educación Nacional.

Contracréditos.

CAPITULO 389

División de Acción Comunal.

Inversión.

448. Del artículo 4043. Para toda clase de inversiones y gastos que demande el funcionamiento de la División de Acción Comunal, gastos e inversiones que realizará el Gobierno directamente en cada uno de los Departamentos, por partes iguales $500.000.00

CAPITULO 391

División de Educación Campesina.

Escuelas Vocacionales Agrícolas.

448. Del artículo 4132. Creación de diez (10) Escuelas Vocacionales Agrícolas, en las zonas que determine el Gobierno 500.000 00

CAPITULO 393

División de Coordinación Universitaria y Alta Cultura.

Universidades.

Inversión.

449. Del artículo 4365. Aporte para el Sostenimiento de la Universidad Nacional, inclusive $ 150.000.00 para la Escuela de Minas, de Medellín ; $ 250.000.00 para la Facultad de Ingeniería Industrial de Manizales; $ 240.000.00 para el Centro de Enseñanza Estadística, Económica y Financiera, y $ 750.000.00 para la Escuela Superior de Higiene en el año 500.000.00

Oficiales.

Inversión.

449. Del artículo 4369. Aporte a las Universidades Departamentales oficiales. (Decreto número 277 de 1958) 500.000.00 500.000.00
Suman los contracréditos $ 2.000 000 00

Créditos.

CAPITULO 385

Pensiones de jubilación.

Transferencia.

201. Al artículo 3899. Pago de pensiones de jubilación a maestros y profesores, inclusive el pago de las que quedaron pendientes de vigencias anteriores a las de 1959, en el año $ 2.000.000 00
Suman los Créditos $ 2.000.000 00
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de abril de 1960.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional,

Abel Naranjo Villegas.

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