Por el cual se abre un crédito adicional al Presupuesto de Rentas e Ingresos y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Relaciones Exteriores), por $ 800.000.00

Rango Decreto
Publicación 1970-07-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 2° del artículo 56 de la Ley 11 de 1969, facultó al Gobierno Nacional para reajustar los estimativos de las rentas e ingresos y de los recursos del crédito e incorporarlos al Presupuesto, por medio de decreto, y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario incrementar en la cantidad de $ 800.000.00 la partida destinada a gastos de recepciones oficiales en el Ministerio de Relaciones Exteriores, por haber resultado insuficiente dicha apropiación;

Que de conformidad con las autorizaciones conferidas por el citado artículo 56 de la Ley 11 de 1969 y el artículo 86 del Decreto-ley 1675 de 1964, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 13 de 1970, por $ 338.400.000.00, con base en el mayor producto del "impuesto sobre la renta y complementarios", del cual se utilizan $ 800.000.00, para financiar el crédito presupuestal de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1970, con la cantidad de ochocientos mil pesos ($ 800.000.00), moneda legal, que, con base en el Certificado de Disponibilidad número 13 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República, se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

AQUÍ PDF DIARIO 33113 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3.

Artículo 2° Con base en el recurso, de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970:

AQUÍ PDF DIARIO 33113 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3.

Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1970.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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