por el cual se establece la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1998-06-16
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales que le confiere el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1°. Suprimir a partir del 16 de junio de 1998 los siguientes cargos de la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, así:

PLANTA GLOBAL

Cantidad Denominación del empleo Código Grado
Cinco (5) Jefe de División 2040 25
Uno (1) Profesional Especializado 3010 18
Ocho (8) Profesional Especializado 3010 16
Tres (3) Profesional Universitario 3020 13
Dos (2) Profesional Universitario 3020 10
Uno (1) Profesional Universitario 3020 08
Uno (1) Técnico Administrativo 4065 09
Uno (1) Asistente Administrativo 4140 14
Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 18
Dos (2) Secretario Ejecutivo 5040 16
Cuatro (4) Secretario 5140 13
Dos (2) Auxiliar Administrativo 5120 11
Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 09
Dos (2) Ayudante de Oficina 5155 09
Uno (1) Operario Calificado 5300 11
Dos (2) Conductor Mecánico 5310 09
Tres (3) Auxiliar de Servicios Generales 5335 06
Artículo 2°. Las funciones propias del Ministerio de Minas y Energía, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación

DESPACHO DEL MINISTRO

Cantidad Denominación del empleo Código Grado
Uno (1) Ministro 0005 ---
Tres (3) Asesor 1020 12
Uno (1) Asesor 1020 10
Dos (2) Secretario Ejecutivo Despacho del Ministro 5230 25
Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 19
Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 14
Dos (2) Conductor Mecánico 5310 15
Cantidad Denominación del empleo Código Grado
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE ENERGIA DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE ENERGIA DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE ENERGIA DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE ENERGIA
Uno (1) Viceministro 0020 ---
Uno (1) Asesor 1020 10
Uno (1) Asesor 1020 08
Uno (1) Secretario Ejecutivo Despacho del Viceministro 5240 24
Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 17
Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 14
Uno (1) Conductor Mecánico 5310 13
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE MINAS DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE MINAS DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE MINAS DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE MINAS
Uno (1) Viceministro 0020 ---
Uno (1) Asesor 1020 10
Uno (1) Asesor 1020 08
Uno (1) Secretario Ejecutivo Despacho del Viceministro 5240 24
Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 17
Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 14
Uno (1) Conductor Mecánico 5310 13
DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE HIDROCARBUROS DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE HIDROCARBUROS DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE HIDROCARBUROS DESPACHO DEL VICEMINISTRO DE HIDROCARBUROS
Uno (1) Viceministro 0020 ---
Uno (1) Asesor 1020 10
Uno (1) Asesor 1020 08
Uno (1) Secretario Ejecutivo Despacho del Viceministro 5240 24
Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 17
Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 14
Uno (1) Conductor Mecánico 5310 13
PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL PLANTA GLOBAL
Uno (1) Secretario General de Ministerio 0035 22
Uno (1) Director Técnico de Ministerio 0100 18
Uno (1) Subdirector Técnico de Ministerio 0150 14
Dos (2) Jefe de Oficina Asesora 0125 20
Uno (1) Asesor 1020 10
Uno (1) Asesor 1020 09
Seis (6) Profesional Especializado 3010 24
Seis (6) Profesional Especializado 3010 20
Cuatro (4) Profesional Especializado 3010 18
Veinticuatro (24) Profesional Especializado 3010 17
Cinco (5) Profesional Especializado 3010 16
Quince (15) Profesional Universitario 3020 13
Trece (13) Profesional Universitario 3020 10
Ocho (8) Profesional Universitario 3020 08
Tres (3) Profesional Universitario 3020 06
Dos (2) Técnico Administrativo 4065 17
Tres (3) Técnico Administrativo 4065 10
Seis (6) Técnico Operativo 4080 11
Uno (1) Asistente Administrativo 4140 16
Cuatro (4) Asistente Administrativo 4140 15
Dos (2) Secretario Ejecutivo 5040 19
Trece (13) Secretario Ejecutivo 5040 17
Veinte (20) Secretario Ejecutivo 5040 15
Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 22
Dos (2) Auxiliar Administrativo 5120 20
Dos (2) Auxiliar Administrativo 5120 16
Catorce (14) Auxiliar Administrativo 5120 13
Uno (1) Operario Calificado 5300 13
Catorce (14) Conductor Mecánico 5310 13
Quince (15) Auxiliar de Servicios Generales 5335 13
Cuatro (4) Auxiliar de Servicios Generales 5335 11
Artículo 3°. El Ministro de Minas y Energía distribuirá los cargos de la planta global a que se refiere el artículo 2° del presente decreto, mediante acto administrativo, y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura interna, las necesidades del servicio, los planes y programas trazados por la entidad.
Artículo 4°. La incorporación de los funcionarios a la nueva planta de personal que se adopta por la presente norma, se hará conforme a las disposiciones legales vigentes sobre la materia, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de publicación de este decreto.

Parágrafo. Los servidores públicos continuarán percibiendo la remuneración mensual correspondiente a los actuales empleos, hasta tanto se produzca la incorporación a la nueva planta de personal y tomen posesión del cargo.

Artículo 5°. Los empleados públicos con derechos de carrera, que vienen desempeñando los empleos que se suprimen en el artículo 1° del presente decreto, podrán optar por el derecho preferencial a ser revinculados o a percibir una indemnización conforme al artículo 8° de la Ley 27 de 1992, a los Decretos 1223 de 1993, 2316 de 1997, y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo transitorio. Los siguientes empleos, creados mediante el Decreto 31 del 10 de enero de 1995, continuarán en la planta de personal del Ministerio de Minas y Energía, hasta tanto se perfeccione la fusión de las Sociedades Minerales de Colombia “Mineralco S. A.” y la Empresa Colombiana de Carbón Ltda. “Ecocarbón”, y se culmine la entrega de funciones por parte del Ministerio de Minas y Energía a la empresa Minercol, de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1° del Decreto 1674 de 1997, en concordancia con el artículo 6° del Decreto 1679 de 1997. Una vez perfeccionada la fusión y concluida la entrega de las referidas funciones, los empleos de que trata el presente artículo quedarán suprimidos. Los empleados públicos con derechos de carrera cuyos empleos se supriman en virtud de lo dispuesto en el presente artículo podrán optar por el derecho preferencial a ser revinculados o a percibir una indemnización en los términos del artículo 5° del presente decreto.
Cantidad Denominación del empleo Código Grado
Uno (1) Director Técnico de Ministerio 0100 18
Dos (2) Subdirector Técnico de Ministerio 0150 14
Uno (1) Jefe de División 2040 25
Cinco (5) Jefe de División 2040 17
Dieciséis (16) Profesional Especializado 3010 16
Quince (15) Profesional Universitario 3020 13
Once (11) Profesional Universitario 3020 10
Cuatro (4) Profesional Universitario 3020 08
Diecisiete (17) Profesional Universitario 3020 07
Dos (2) Técnicos Operativos 5040 09
Cinco (5) Topógrafos 4105 08
Cinco (5) Auxiliares Técnicos 4110 06
Dos (2) Técnico Administrativo 4065 11
Seis (6) Técnico Administrativo 4065 08
Cuatro (4) Técnico Operativo 4080 11
Uno (1) Secretario Ejecutivo 5040 18
Ocho (8) Secretario Ejecutivo 5040 16
Diecinueve (19) Secretario 5140 13
Cuatro (4) Auxiliar Administrativo 5120 22
Diez (10) Auxiliar Administrativo 5120 13
Dos (2) Auxiliar Administrativo 5120 11
Dos (2) Auxiliar Administrativo 5120 09
Uno (1) Ayudante de Oficina 5155 09
Ocho (8) Operario Calificado 5300 09
Doce (12) Conductor Mecánico 5310 09
Siete (7) Auxiliar de Servicios Generales 5335 06
Artículo 7°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 31 de 1995, y demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 10 de junio de 1998.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio J. Urdinola.

El Ministro de Minas y Energía,

Orlando José Cabrales Martínez.

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Pablo Ariel Olarte Casallas.

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