por el cual se dictan normas sobre el Régimen Salarial y Prestacional de los servidores públicos de la planta del exterior del Ministerio de Comercio Industria y Turismo y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 2011-04-04
Estado Derogada
Departamento DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1°. Prima especial. A partir del 1° de enero de 2011, la prima especial de que trata el artículo 4° del Decreto 4971 de 2009, para los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se pagará en forma mensual, así:
DENOMINACIÓN CÓDIGO GRADO PRIMA ESPECIAL Pesos colombianos
Consejero Comercial 0023 18 6.554.741
Asesor Comercial 1060 09 5.799.994
Asesor comercial 1060 08 5.518.910
Asesor Comercial 1060 06 4.517.045
Asesor Comercial 1060 04 3.889.434
Secretario Comercial 1 2102 03 2.019.744
Secretario Comercial 1 2102 01 1.748.318

La prima especial a que se refiere el presente artículo constituye factor salarial para todos los efectos, incluyendo los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social y base para calcular los beneficios especiales de que trata el artículo 8° del Decreto 4971 de 2009. Esta prima especial se incrementará anualmente de conformidad con lo que disponga el Gobierno Nacional.

Parágrafo. Los funcionarios que permanezcan en el régimen salarial y prestacional contenido en los Decretos 1267 de 1994 y 2078 de 2004 y demás normas que lo modifiquen, reformen o adicionen no tendrán derecho al reconocimiento de esta prima.

Artículo 2°. El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.
Artículo 3°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica en lo pertinente el artículo 4° del Decreto 4971 de 2009, deroga el Decreto 1492 de 2010 y las demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 2011.

Publíquese y Cúmplase

Dado en Bogotá, D. C., a 4 de abril de 2011

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.

La Ministra de Relaciones Exteriores,

María Ángela Holguín.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Carlos Echeverry Garzón.

El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

Sergio Díaz-Granados Guida.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Elizabeth Rodríguez Taylor

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