Por el cual se abre un crédito suplemental al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia económica de 1916
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
l.° Que el señor Ministro del Tesoro ha solicitado del Consejo de Ministros, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el artículo 224 del Código Fiscal, la apertura de un crédito suplemental al presupuesto de gastos de su Ministerio;
2.° Que el expediente con tal objeto formado pasó en comisión para su estudio e informe al señor Ministro de Obras Públicas, quien solicitó y obtuvo de la Corte de Cuentas dictamen favorable sobre el expresado crédito; y
3.° Que basado en tal dictamen, el Ministro relator rindió el informe de que trata el artículo 225 del Código citado, el cual acogió unánimemente el Consejo de Ministros en su sesión del día 10 del mes en curso, en la que se resolvió autorizar la apertura del crédito solicitado,
decreta:
Artículo l.° Con el objeto de abrir al Presupuesto Nacional de gastos de la vigencia fiscal de 1916, un crédito suplemental por la suma de diez y seis mil pesos ($ 16,000), se toma en el mismo Presupuesto la expresada suma de la siguiente imputación:
MINISTERIO DEL TESORO
Capítulo 79.
Gastos varios.
| Artículo 708. Para atender a la apertura de créditos extraordinarios y suplementales, en los casos previstos por el artículo 208 de la Constitución | $ | 16,000 |
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| Artículo 2.° La partida de que se trata llevará la .siguiente imputación: MINISTERIO DEL TESORO Capítulo 74. Inspecciones Seccionales de los Impuestos de Consumo. Artículo 693. Para arrendamiento de locales, útiles de escritorio, fabricación de estampillas y demás gastos de material, de acuerdo con las autorizaciones que conceda en cada caso el Ministerio del Tesoro | $ | 16,000 |
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| Total | $ | 16,000 |
| Artículo 3.° Por el Ministerio del Tesoro se dará cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal. | Artículo 3.° Por el Ministerio del Tesoro se dará cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal. | Artículo 3.° Por el Ministerio del Tesoro se dará cumplimiento oportuno a lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal. |
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Artículo 4.° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de junio de 1916.
JOSE VICENTE CONCHA-El Secretario del Tesoro, encargado del Despacho, PEDRO BLANCO S.
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