Por el cual se abre un crédito extraordinario al Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el Consejo de Ministros; a solicitud del Ministerio de Obras Públicas, en sesión del día 2 del mes en curso autorizó la apertura de un crédito extraordinario al Presupuesto de gastos de la actual vigencia fiscal, en vista del expediente formado para tal objeto, sobré el cual emitió concepto favorable la Corte de Cuentas,
decreta:
Artículo 1.° Abrese al Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1.° de marzo de 1917 a 28 de febrero de 1918 un crédito extraordinario por la suma de veintiún mil quinientos pesos ($ 21,500), con la siguiente-imputación:
| ministerio de obras publicas | ministerio de obras publicas |
|---|---|
| Capítulo 65 | Capítulo 65 |
| Auxilios y otros gastos de fomento | Auxilios y otros gastos de fomento |
| Artículo 584-A. Para dar cumplimiento a la Ley 83 de 1916, por la cual se ordena la organización de una Comisión Científica | $ 21,500 |
| Total | $ 21,500 |
Artículo 2.° Por el Ministerio del Tesoro se dará oportunamente cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 231 del Código Fiscal.
Artículo 3.° Las oficinas ordenadoras y pagadoras respectivas describirán en sus libros las operaciones a que da lugar el presente Decreto.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de junio de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro del Tesoro, Pedro BLANCO S.
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