Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso

Rango Decreto
Publicación 1933-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente, de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público solicitó con fecha 23 de mayo • ultimo del honorable Consejo de Ministros la autorización para hacer algunos traslados en el Presupuesto vigente con arreglo a las disposiciones de la Ley 64 de 1931, y de la Ley 23 de 1932, y

Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 1° de junio en curso, conceptuó favorablemente sobre la anterior solicitud,

DECRETA:

Artículo único. Hácense en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso los siguientes traslados:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 32

Deuda exterior

Del artículo 107. Para el pago de intereses, comisiones, seguros, cambios y demás gastos de los préstamos bancarios contraídos en monedas extranjeras, a corto plazo $ 68,250
Al
Capítulo 29, artículo 92. Para pagar al Departamento de Bolívar parte de la participación que le corresponde en el impuesto sobre la renta $ 59,000
Capituló 30, articulo96. Para gastos de Personal y material en la administración de terrenos y propiedades nacionales no adscritos a otros Ministerios 1
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Al capítulo. 20, artículo 62 bis. Para pagar a la Casa Editora de la nueva carta geográfica de la República de Colombia, a buena cuenta de la suma mayor que se-le adeuda. 5,000
DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE
Al capítulo 69, artículo 358 bis. Para pagar al doctor Pablo García Medina la suma que se le adeuda por la pensión devengada del mes de diciembre de 1931 a diciembre de 1932, de conformidad con sentencia del Consejo de Estado 3,250
Sumas iguales $ 68,250 68,250
Comuníquese y publíquese. Dado en Fusagasugá a 7 de junio de 1933 ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO Comuníquese y publíquese. Dado en Fusagasugá a 7 de junio de 1933 ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO Comuníquese y publíquese. Dado en Fusagasugá a 7 de junio de 1933 ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO Comuníquese y publíquese. Dado en Fusagasugá a 7 de junio de 1933 ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO
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