Por el cual se hacen algunos traslados en el presupuesto de la vigencia fiscal en curso
El Presidente, de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público solicitó con fecha 23 de mayo • ultimo del honorable Consejo de Ministros la autorización para hacer algunos traslados en el Presupuesto vigente con arreglo a las disposiciones de la Ley 64 de 1931, y de la Ley 23 de 1932, y
Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 1° de junio en curso, conceptuó favorablemente sobre la anterior solicitud,
DECRETA:
Artículo único. Hácense en el Presupuesto de la vigencia fiscal en curso los siguientes traslados:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
CAPITULO 32
Deuda exterior
| Del artículo 107. Para el pago de intereses, comisiones, seguros, cambios y demás gastos de los préstamos bancarios contraídos en monedas extranjeras, a corto plazo | $ | 68,250 | |
|---|---|---|---|
| Al | |||
| Capítulo 29, artículo 92. Para pagar al Departamento de Bolívar parte de la participación que le corresponde en el impuesto sobre la renta | $ | 59,000 | |
| Capituló 30, articulo96. Para gastos de Personal y material en la administración de terrenos y propiedades nacionales no adscritos a otros Ministerios | 1 | ||
| MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES | |||
| Al capítulo. 20, artículo 62 bis. Para pagar a la Casa Editora de la nueva carta geográfica de la República de Colombia, a buena cuenta de la suma mayor que se-le adeuda. | 5,000 | ||
| DEPARTAMENTO NACIONAL DE HIGIENE | |||
| Al capítulo 69, artículo 358 bis. Para pagar al doctor Pablo García Medina la suma que se le adeuda por la pensión devengada del mes de diciembre de 1931 a diciembre de 1932, de conformidad con sentencia del Consejo de Estado | 3,250 | ||
| Sumas iguales | $ | 68,250 | 68,250 |
| Comuníquese y publíquese. Dado en Fusagasugá a 7 de junio de 1933 ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO | Comuníquese y publíquese. Dado en Fusagasugá a 7 de junio de 1933 ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO | Comuníquese y publíquese. Dado en Fusagasugá a 7 de junio de 1933 ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO | Comuníquese y publíquese. Dado en Fusagasugá a 7 de junio de 1933 ENRIQUE OLAYA HERRERA El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Esteban JARAMILLO |
| --- | --- | --- | --- |
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.