Por el cual se hacen unas supresiones y unas creaciones en los Ramos de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1952-06-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y en especial de las conferidas por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 de 1926,

DECRETA:

Artículo 1°. Hácense las siguientes supresiones en el Ramo de Correos del Ministerio de Correos y Telégrafos:
Parágrafo. El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 100, artículo 1585 del Presupuesto vigente. Departamento de Boyacá.Chiquinquirá:La plaza de Administrador de Correos, con asignación mensual de$170.00Las dos (2) plazas de Auxiliares Cuartos de la Administración de Correos, con asignación mensual de $ 125.00 cada una250 00Las dos (2) plazas de Carteros de la Administración de Correos, conasignación mensual de $ 50.00, cada una100.00Suman$520.00
Departamento de Boyacá.
Chiquinquirá:
La plaza de Administrador de Correos, con asignación mensual de $ 170.00
Las dos (2) plazas de Auxiliares Cuartos de la Administración de Correos, con asignación mensual de $ 125.00 cada una 250 00
Las dos (2) plazas de Carteros de la Administración de Correos, conasignación mensual de $ 50.00, cada una 100.00
Suman $ 520.00
Departamento de Boyacá.
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Chiquinquirá:
La plaza de Administrador de Correos, con asignación mensual de $ 170.00
Las dos (2) plazas de Auxiliares Cuartos de la Administración de Correos, con asignación mensual de $ 125.00 cada una 250 00
Las dos (2) plazas de Carteros de la Administración de Correos, conasignación mensual de $ 50.00, cada una 100.00
Suman $ 520.00
Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 99, artículo 1570 del Presupuesto vigente.
Artículo 2°. Hácense las siguientes supresiones en el Ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:

Departamento de Boyacá.

Chiquinquirá:

La plaza de Telegrafista Jefe, con asignación mensula de

$ 200.00
Las tres (3) plazas de Operadores Auxiliares de la Oficina Telegráfica, con asignación mensual de $ 145.00 cada una 435.00
La plaza de Mecánico-Revisor de la Oficina Telegráfica, con asignación mensual de 180 00
Las dos (2) plazas de Carteros de la Oficina Telegráfica, con asignación mensual de $ 50 cada una 100.00
Suman $ 1.195.0
Parágrafo. Las partidas anteriores corresponden al Capítulo 100, artículo 1585 del Presupuesto vigente.
Artículo 3°. Hácense las siguientes creaciones en el Ramo de Telégrafos del Ministerio de Correos y Telégrafos:

Departamento de Boyacá.

Chiquinquirá:

La plaza de Administrador de Correos y Telégrafos, con asignación mensual de

270 00
La plaza de Auxiliar de Encomiendas y Valores, con asignación mensual de 155 00
La plaza de Auxiliar de Correos, con asignación mensual de 130 00
Dos (2) plazas de Operadores de Teleprinter, con asignación mensual de $ 170 cada una 340 00
Dos (2) plazas de Operadores de Morse, con asignación fticnsual de $ 140.00 cada una 280 00
Dos (2) plazas de Oficial de Recibo, con asignación mensual de $ 150.00 cada una 300 00
Cuatro (4) plazas de Carteros, conasignación mensual de $ 60.00 cada una 240 00
Suman $ 1.715 00
Artículo 4°. El presente Decreto regirá a partir de la fecha, de su sanción. Artículo 4°. El presente Decreto regirá a partir de la fecha, de su sanción. Artículo 4°. El presente Decreto regirá a partir de la fecha, de su sanción.
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Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de abril de 1952.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Antonio Alvarez Restrepo-El Ministro de Correos y Telégrafos, Carlos Echeverri Cortés.

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