Por el cual se hace una distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970 (Ministerio de Desarrollo Económico), por $ 20.000.000.00

Rango Decreto
Publicación 1970-07-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 11 de 1969, corresponde al Gobierno Nacional distribuir las partidas que así lo requieran liquidadas en el Presupuesto de Gastos, mediante decretos que solamente requerirán de la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que el Ministerio de Desarrollo Económico ha propuesto la distribución de la suma de $20.000.000.00, apropiada por medio del Decreto número 386 Bis, del año en curso, en el Capítulo 650, artículo 6521 B, del Presupuesto de la vigencia fiscal de 1970;

Que la Dirección General del Presupuesto ha estudiado y encontrado conveniente y ceñida a las disposiciones legales, la distribución propuesta,

decreta:

Artículo 1° Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1970

AQUÍ PDF DIARIO 33114 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 2.

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1970.

carlos lleras restrepo

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.

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