Por el cual se dictan medidas de orden público y se modifica una disposición

Rango Decreto
Publicación 1984-05-14
Estado Vigente
Departamento PODER EJECUTIVO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Política, y en desarrollo del Decreto 1038 del 1º de mayo de 1984,

DECRETA:

Articulo 1º. Las facultades conferidas a los Gobernadores, en los Decretos 1039, 1040 y 1041 de 1984, serán ejercidas por el Alcalde Mayor en el Distrito Especial de Bogotá y por los Intendentes y Comisarios en los territorios de sus correspondientes jurisdicciones.

Respecto de las conductas y sanciones establecidas en el artículo 8º del Decreto 1040 y en el Decreto 1041 de 1984 serán competentes los Inspectores de Policía en Bogotá, Distrito Especial. Las apelaciones se surtirán ante el Alcalde Mayor. En las Intendencias y Comisarías, para estos mismos casos, la competencia corresponde a los Intendentes y Comisarios.

Artículo 2º. El artículo 3º del Decreto 1039 de 1984 quedará así:

"Los Alcaldes procederán mediante resolución escrita y motivada la que se producirá después de oír los descargos del contraventor y de examinar las pruebas que éste quisiere aducir durante el interrogatorio, celebrado en el Despacho del Alcalde. Contra las providencias dictadas por los Alcaldes procede el recurso de reposición"

Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 4 de mayo de 1984.

BELISARIO ETANCUR

El Ministro de Gobierno,

Alfonso Gómez Gómez.

El Ministra de Relaciones Exteriores,

Rodrigo Lloreda Caicedo.

El Ministro de Justicia (E),

Nazly Lozano Eljure.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Edgar Gutavo Castro.

El Ministro de Defensa Nacional (E), }

Miguel Vega Uribe.

El Ministro de Agricultura,

Gustavo Castro Guerrero,

El Ministro de Desarrollo Económico,

Rodrigo Marín Bernal.

El Ministro de Minas y Energía,

Carlos Martínez Simahán.

El Ministro de Educación Nacional,

Doris Eder de Zambrano.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Guillermo Alberto González Mosquera.

El Ministro de Salud,

Jaime Arias Ramírez.

El Ministro de Comunicaciones,

Nohemí Sanín Posada.

El Ministro de Obras Públicas,

Henán Beltz Peralta.

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