por el cual se dictan medidas para garantizar la prestación de los Servicios de Salud a algunos Servidores Públicos

Rango Decreto
Publicación 1993-06-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE SALUD
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

Artículo 1° Corresponde a las entidades de Previsión y Seguridad Social a las cuales se encuentren afiliados los servidores públicos que sean desvinculados con motivo de la aplicación de las normas expedidas en ejercicio de las facultades del artículo 20 transitorio de la Constitución Política, continuar prestando los servicios médico-asistenciales a dichos servidores durante los 18 meses siguientes a la fecha de su desvinculación, siempre y cuando se les hubiese diagnosticado con anterioridad, una enfermedad crónica degenerativa de carácter mortal a corto plazo.
Artículo 2° Las entidades de Previsión y Seguridad Social efectuarán los trámites correspondientes ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, con el fin de hacer los ajustes pertinentes en sus presupuestos, a efectos de garantizar las partidas necesarias que demande la prestación, de los servicios médicos a los servidores a que se refiere el presente Decreto.

Parágrafo. Si la entidad a la cual estuvo vinculada el servidor público por última vez desapareciere, los trámites presupuestales corresponderán a aquella que haya asumido su función, o al Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 3° De conformidad con las normas legales sobre la materia, las prestaciones asistenciales para los servidores públicos contemplados en el presente Decreto, se otorgarán con arreglo a lo que dispongan los reglamentos de Servicios y Prestaciones que al efecto adopten las Juntas Directivas de las Entidades de Previsión y Seguridad Social.
Artículo 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 4 de junio de 1993.

CESAR GAVIRIA TRUJILLO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Rudolf Hommes Rodríguez.

El Ministro de Salud,

Juan Luis Londoño de la Cuesta.

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,

Luis Fernando Ramírez Acuña.

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