Por el cual se reglamenta el despacho de los diversos asuntos adscritos al Ministerio de Obras Públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. El personal de las secciones del Ministerio de Obras Públicas será el siguiente, distribuido en seis secciones, así:
Sección de Negocios Generales.
Un Secretario Jefe de esta Sección.
Un Oficial Mayor del Ministerio.
Un Oficial de Registro.
Un Portero Escribiente.
Tres Carteros; y
Dos Conserjes.
Sección de baldíos, minas, bosques nacionales, etc.
Un Jefe.
Un Subjefe.
Un Oficial Mayor.
Un Oficial Ayudante; y
Dos Escribientes.
Sección de Vías de Comunicación.
Un Jefe.
Un Subjefe.
Un Oficial Mayor.
Un Oficial Ayudante.
Un Contador Tenedor de Libros; y
Dos Escribientes.
Sección de obras públicas, suministro y depósito de herramientas, nubles y útiles de escritorio.
Un Director de Obras Públicas, Jefe de la Sección.
Un Primer Ingeniero.
Un Segundo Ingeniero.
Un Tercer Ingeniero.
Un Subjefe de la Sección, Arquitecto.
Un Oficial Mayor.
Un Almacenista Nacional, Tenedor de Libros.
Un Ayudante del Almacenista.
Un Escribiente.
Tres Distribuidores de útiles.
Un Celador del Teatro de Colón.
Un encargado de los parques y jardines nacionales.
Un Ayudante.
Un Mayordomo de Palacio; y
Un Celador de las obras de Juntas de Apulo.
Sección de Agricultura, Colonización e Información.
Un Jefe.
Un Subjefe.
Un Traductor.
Un Ayudante Escribiente; y
Dos Escribientes Distribuidores.
Sección de Contabilidad.
Un Jefe.
Un Cajero Habilitado.
Un Tenedor de Libros; y
Un Oficial Escribiente.
Artículo 2º. El personal de las Intendencias Fluviales de navegación y de la Administración de la Limpia y Canalización del río Magdalena y sus afluentes, será el mismo que determina la Ley de Presupuestos.
Artículo 3º. Por cuanto el servicio del Ministerio de Obras Públicas se ha estado presentando de conformidad con las disposiciones del presente Decreto, con anterioridad a su expedición, retrotráeme sus efectos del día siete del mes en curso.
Artículo 4º. Por Decreto separado se harán los nombramientos a que dé lugar el presente; en consecuencia declárense en interinidad los empleados que componen el personal de las Secciones del Ministerio de Obras Públicas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de diciembre de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
SIMON ARAUJO
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