por el cual se reforma el marcado con el número 388, de 28 de octubre de 1909, y se establece la Administración de las Salinas de Cumaral y Upín
El Presidente de la. República de Colombia
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que por Decreto número 388 de 1909 se adscribieron al Administrador de Hacienda del Territorio Nacional del Meta las funciones de Administrador de las Salinas de Cumaral y Upín;
Que por residir dicho empleado, en lugar distante de las Salinas se le dificulta la administración de éstas;
Que el ramo de Salinas está adscrito al Ministerio de Hacienda, y hoy la Administración de Hacienda del Territorio Nacional del Meta depende del Ministerio del Tesoro,
decreta:
Artículo 1.º A partir del día 1.° de agosto próximo la administración de las Salinas de Cumaral y Upin; estará: a cargo del siguiente personal. con las ;asignaciones mensuales que en seguida se expresan:
| Un Administrador Almacenista, con | $ | 80 |
|---|---|---|
| Un Cabo Ayudante | 25 | |
| Dos Guardas, cada uno | 20 | |
| Artículo 2º El Administrador Almacenista asegurará su manejo con una fianza, hipotecaria por valor libre de $ 500 llevará, sus cuentas de conformidad con los Reglamentos sobre Contabilidad Oficial y las rendirá a la Corte del ramo. | Artículo 2º El Administrador Almacenista asegurará su manejo con una fianza, hipotecaria por valor libre de $ 500 llevará, sus cuentas de conformidad con los Reglamentos sobre Contabilidad Oficial y las rendirá a la Corte del ramo. | Artículo 2º El Administrador Almacenista asegurará su manejo con una fianza, hipotecaria por valor libre de $ 500 llevará, sus cuentas de conformidad con los Reglamentos sobre Contabilidad Oficial y las rendirá a la Corte del ramo. |
| --- | --- | --- |
Artículo 3º El Administrador de Hacienda del Territorio Nacional del Meta entregará, por inventario al Administrador Almacenista los edificios,' herramienta, enseres y utensilios de las Salinas, así como el archivo y la suma a que ascienda el saldo de la partida señalada para gastos de explotación en el Presupuesto vigente.
Artículo 4.º Quedan en estos términos reformados los artículos 1.° y 3.° del Decreto número 388 de 1909.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de junio de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Hacienda, Tomás Suri SALCEDO
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