Por el cual se aprueba un Acuerdo

Rango Decreto
Publicación 1920-05-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades,

decreta:

Apruébase el Acuerdo número 3°, de la Facultad de Medicina y Ciencias Naturales de la Universidad Nacional, que a la letra dice:

"Acuerdo número 3° (de 7 de mayo de 1920), por el cual se fijan las funciones y deberes de los Profesores de Clínica, Practicantes internos y alumnos de Clínica.

El Consejo Directivo de la Facultad acuerda:

Artículo 1° Son deberes de los Profesores de Clínica:
Artículo 2° Son deberes de los Practicantes internos:
Artículo 3º Son deberes de los alumnos de Clínica:

Parágrafo. Las horas de asistencia para el cumplimiento de estas obligaciones, serán las mismas para todos los alumnos de cada curso y se fijarán por el Profesor respectivo.

Artículo 4º La asistencia puntual al curso y el cumplimiento de las obligaciones enumeradas en los números que preceden, serán elementos de apreciación para el Jurado Calificador en los exámenes anuales.
Artículo 5º Las faltas de asistencia a la elaboración de las historias clínicas, serán computadas como faltas de asistencia al curso y tendrán la correspondiente sanción reglamentaria.
Artículo 6º No podrá presentarse a examen el alumno que no lleve el comprobante de haber cumplido sus obligaciones como cursante de la Clínica.
Artículo 7º Sométase este Acuerdo a la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública.

Bogotá, mayo 7 de 1920.

El Rector, Presidente del Consejo, Pompilio Martínez-El Secretario, Julio Aparicio."

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro De Instrucción Pública, Miguel ABADIA MENDEZ.

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