Por el cual se aprueba un Acuerdo
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades,
decreta:
Apruébase el Acuerdo número 3°, de la Facultad de Medicina y Ciencias Naturales de la Universidad Nacional, que a la letra dice:
"Acuerdo número 3° (de 7 de mayo de 1920), por el cual se fijan las funciones y deberes de los Profesores de Clínica, Practicantes internos y alumnos de Clínica.
El Consejo Directivo de la Facultad acuerda:
Artículo 1° Son deberes de los Profesores de Clínica:
- 1° Asistir diariamente al servicio para prestar su colaboración en la asistencia médica de los enfermos, y dictar la enseñanza clínica correspondiente.
- 2° Los Profesores de Clínica quirúrgicas y obstetrical, practicarán las operaciones de alta cirugía que sean necesarias en el Hospital. Las de cirugía menor podrán practicarse por el respectivo Jefe de Clínica o por los Practicantes de cada servicio, según las órdenes de los Profesores indicados. Es potestativo de éstos el permitir que otros Profesores, Médicos, Jefes de Clínica, Practicantes o alumnos, practiquen operaciones en el servicio, pero siempre bajo la inspección y responsabilidad del titular.
- 3° Dirigir e inspeccionar la conducta de sus subordinados que son los respectivos Jefes de Clínica, Practicantes, alumnos de curso, enfermeros y enfermeras correspondientes a su servicio. De las faltas que noten darán oportuno aviso al Rector de la Facultad o al Inspector Técnico, según el caso.
- 4° Atender a que sus Practicantes y alumnos ejecuten las curaciones y operaciones de pequeña cirugía que ordene el mismo Profesor.
- 5° Examinar y firmar el cuadro mensual del movimiento de enfermos que debe pasarse mensualmente a la Sindicatura.
- 6° Visar las observaciones clínicas de los alumnos a medida que sean terminadas, cuidando de que sean auténticas, para lo cual oirán el informe del respectivo Jefe de Clínica.
- 7° Solicitar del Rector o del Consejo Directivo la remoción de los Practicantes de sus respectivos servicios que no cumplan con sus deberes o cuyo cambio sea conveniente.
Artículo 2° Son deberes de los Practicantes internos:
- 1° Pasar visita diariamente a los enfermos de su servicio según el turno que corresponda a las salas y en compañía del Jefe de Clínica, cuando a éste le corresponda. La hora de visita se fijará de acuerdo con el Profesor y el Jefe de Clínica.
- 2° Pasar una segunda visita en las horas de la tarde para examinar de preferencia los enfermos graves y los que hayan entrado después de la visita de la mañana.
- 3° Los Practicantes internos ayudarán al de Turno en la distribución de los enfermos recibidos para los diversos servicios clínicos, atendiendo al número de camas vacantes, a la naturaleza de la enfermedad y a que ella corresponda, en lo posible, al curso clínico regentado en la sala donde entra el enfermo.
- 4° Los internos no podrán retirarse del Hospital por la mañana sin haber desempeñado las tareas prescritas en los números anteriores.
- 5° Uno de los Practicantes de maternidad, por lo menos, pernoctará siempre en el establecimiento, con el fin de acudir a todo llamamiento que se le haga. En los casos de alumbramiento normal, prestará él mismo la asistencia, y en los difíciles avisará al Profesor, y en defecto de éste, al Jefe de Clínica, para que éstos practiquen las intervenciones necesarias. Desempeñará así, con respecto al servicio de maternidad, todos los deberes señalados a los Practicantes internos de los demás servicios.
- 6° Los Practicantes de la consulta interna, asistirán a ésta en las horas fijadas por los reglamentos; ordenarán el curso de la entrada de los enfermos a la consulta, comenzando por los más graves; separarán los que deban entrar al Hospital de los que deban retirarse de la consulta después de hecha la respectiva clasificación; extenderán en el Recetario la fórmula prescrita; ordenarán la colocación de cada enfermo que sale de la consulta en el sitio señalado para que reciba los medicamentos, y al entregárselos les explicarán el modo cómo deben usarlos.
- 7° Todas las noches pernoctarán en el Hospital, en el local destinado al efecto, dos Practicantes de Turno, por lo menos, de los cuales uno será el permanente de maternidad, listos a prestar cualquier servicio que se solicite urgentemente, bajo la inspección y dirección del Jefe de Clínica del turno de la noche. Los Practicantes de Turno, excepto el de maternidad, atenderán al llamamiento que se les haga de cualquier servicio, tanto de día como de noche. Quedan exentos del turno los Practicantes de la consulta externa.
- 8° Son obligaciones comunes a todos los Practicantes:
- a) Impedir la entrada a las enfermerías a los alumnos que no pertenezcan al curso de su servicio, a las personas que no tengan boleta de licencia expedida por el Rector o por el Inspector Técnico o por el Profesor del servicio, exceptuándose de esta formalidad los empleados del Hospital, los empleados superiores de la Facultad de Medicina, los miembros de la Junta General de Beneficencia y las Comisiones que esa corporación envié para visitar el Hospital.
- b) Ningún Practicante podrá faltar a la visita de los enfermos o a la consulta, a las horas fijadas, sin dar previo aviso al superior respectivo; la omisión de esta formalidad por tres (3) días dará lugar al reemplazo definitivo que será ordenado por la autoridad competente; en las faltas accidentales, además de avisar la ausencia, deben los Practicantes enviar un reemplazo aceptable por el superior.
- c) Cumplir las órdenes que el Rector, Profesor o Jefe de Clínica respectivo, les transmita para el mejor servicio de las clases y las que el Inspector Técnico les dé para el mejor cuidado de los enfermos. Durante las vacaciones los Practicantes internos harán las curaciones de su respectivo servicio.
- d) Asistir a las operaciones de cirugía que practiquen en su servicio el Profesor o el Jefe de Clínica, haciendo previamente los aprestos y preparativos del caso y desempeñando durante ellas, las tareas que les sean señaladas.
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- Los Practicantes de Turno recibirán los enfermos recién entrados y los distribuirán en los diversos servicios, según la naturaleza de su afección; en esta tarea serán ayudados por otros internos.
Artículo 3º Son deberes de los alumnos de Clínica:
- 1° Concurrir a las enfermerías del Hospital a la hora fijada por el Profesor para seguir el curso correspondiente.
- 2° Asistir además una hora diaria, para llevar bajo la inmediata inspección del Jefe de Clínica, la observación clínica de los enfermos que les correspondan en cada servicio.
- 3° Formar con todos sus detalles la observación de cada caso, anotando diariamente las modificaciones o cambios que se vayan presentando en marcha de la enfermedad.
- 4° Llevar una nota minuciosa de los cambios de temperatura, pulso, respiración, y de los análisis de Laboratorio que se juzguen indispensables en cada caso, debiendo concurrir al Hospital cuantas veces sea necesario para el cumplimiento de esta obligación.
- 5° Presentar al Profesor la observación clínica desde el día siguiente a la llegada del enfermo, y entregársela completa cuando éste abandone el servicio, para que se legaje en el archivo que debe llevar el Jefe de Clínica.
- 6° Firmar la hoja de observación clínica en el momento en que el enfermo ocupe su cama, dejando así constancia de la obligación que tiene de anotar en aquélla, la historia detallada del caso.
- 7° Para perfeccionar su instrucción práctica los alumnos atenderán a los enfermos en las aplicaciones e intervenciones de pequeña cirugía que se juzgue necesario hacerles; tales como inyecciones hipodérmicas, ventosas, cáusticos, sangrías, anestesias, curaciones, etc. En estas intervenciones los alumnos serán dirigidos por el interno o por el Jefe de Clínica del servicio.
Parágrafo. Las horas de asistencia para el cumplimiento de estas obligaciones, serán las mismas para todos los alumnos de cada curso y se fijarán por el Profesor respectivo.
- 8° Los alumnos de clínicas quirúrgicas llevarán una nota detallada de la operación que se practique a sus enfermos y los atenderán en las curaciones y demás cuidados postoperatorios.
Artículo 4º La asistencia puntual al curso y el cumplimiento de las obligaciones enumeradas en los números que preceden, serán elementos de apreciación para el Jurado Calificador en los exámenes anuales.
Artículo 5º Las faltas de asistencia a la elaboración de las historias clínicas, serán computadas como faltas de asistencia al curso y tendrán la correspondiente sanción reglamentaria.
Artículo 6º No podrá presentarse a examen el alumno que no lleve el comprobante de haber cumplido sus obligaciones como cursante de la Clínica.
Artículo 7º Sométase este Acuerdo a la aprobación del Ministerio de Instrucción Pública.
Bogotá, mayo 7 de 1920.
El Rector, Presidente del Consejo, Pompilio Martínez-El Secretario, Julio Aparicio."
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de mayo de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro De Instrucción Pública, Miguel ABADIA MENDEZ.
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