Por el cual se fija el personal y asignaciones de la Sección 4ª (Laboratorio) del Departamento de Minas y Petróleo del Ministerio de Industrias y Trabajo, y se hacen unos nombramientos

Rango Decreto
Publicación 1935-06-27
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INDUSTRIAS Y TRABAJO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que la Ley 83 de 1916, por la cual se ordena la organización de una Comisión Científica que lleve a cabo el estudio geológico del país, faculta ampliamente al Gobierno para señalar el número de miembros y las diferentes secciones que deben formar la mencionada Comisión; para fijar sueldos y viáticos, y en general, para cuanto sea conducente a "dar pronto, cumplido y eficaz desarrollo al propósito de la Ley";

Que el Laboratorio que viene funcionando bajo la dependencia del Departamento de Minas y Petróleo del Ministerio de Industrias y Trabajo, es en realidad una sección de la mencionada Comisión;

Que para que dicha sección pueda llevar a cabo de manera eficiente y oportuna el trabajo que le está encomendado, es necesario aumentar el personal y asignaciones actuales, lo que además está permitido por el artículo 11 del Decreto legislativo número 136 de 1932,

DECRETA:

Artículo 1º A partir de la fecha del presente Decreto, el personal de la Sección (Laboratorio) del Departamento de Minas y Petróleo, será el siguiente:
Un Químico Jefe, con asignación mensual de $ 200
Un Químico Agrícola (Subjefe), con asignación mensual de 160
Un Químico General, con asignación mensual de 150
Un primer Ayudante, con asignación mensual de 125
Un segundo Ayudante con asignación mensual de 120
Un tercer Ayudante, con asignación mensual de 80
Un Asistente de Químico, con asignación mensual de 45
Un Archivero Bibliotecario, con asignación mensual de 100
Un Mecanógrafo, con asignación mensual de 70
Un Conserje, con asignación mensual de 45
El Archivero Bibliotecario y el Mecanógrafo prestarán sus servicios a las órdenes inmediatas del Jefe del Departamento. Hácense los siguientes nombramientos para el Laboratorio de Minas y Petróleo: Químico General, señor Alberto Combariza Vargas. Primer Ayudante, Heliodoro Quijano. Segundo Ayudante, Alfonso Cárdenas Quijano. Tercer Ayudante, Alfonso Negret. Asistente, Arturo Rodríguez Archivero Bibliotecario, señor Ramón Madriñán. Mecanógrafa, señorita Lucila Anzola. El Archivero Bibliotecario y el Mecanógrafo prestarán sus servicios a las órdenes inmediatas del Jefe del Departamento. Hácense los siguientes nombramientos para el Laboratorio de Minas y Petróleo: Químico General, señor Alberto Combariza Vargas. Primer Ayudante, Heliodoro Quijano. Segundo Ayudante, Alfonso Cárdenas Quijano. Tercer Ayudante, Alfonso Negret. Asistente, Arturo Rodríguez Archivero Bibliotecario, señor Ramón Madriñán. Mecanógrafa, señorita Lucila Anzola. El Archivero Bibliotecario y el Mecanógrafo prestarán sus servicios a las órdenes inmediatas del Jefe del Departamento. Hácense los siguientes nombramientos para el Laboratorio de Minas y Petróleo: Químico General, señor Alberto Combariza Vargas. Primer Ayudante, Heliodoro Quijano. Segundo Ayudante, Alfonso Cárdenas Quijano. Tercer Ayudante, Alfonso Negret. Asistente, Arturo Rodríguez Archivero Bibliotecario, señor Ramón Madriñán. Mecanógrafa, señorita Lucila Anzola.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de junio de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Industrias y Trabajo,

Benito HERNANDEZ B.

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