Por el cual se dictan unas providencias en el Ramo de Educación Nacional
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Destínase la suma de ciento veinte pesos ($.120.00), que se tomarán del capítulo 52, artículo 375 del Presupuesto vigente, de la partida asignada por el Decreto número 191 del presente año "para excavaciones arqueológicas, compra de objetos arqueológicos, material, jornales, arreglo y ampliación del Parque Arqueológico dé San Agustín y gastos varios del servicio de Arqueología", para pagar a la Empresa de Transportes del Sur de Neiva, el acarreo de 113 cajas de moldes de yeso de estatuas de San Agustín, de Pitalito a Neiva; cajas que pertenecen a la Dirección Nacional de Bellas Artes, (Departamento de Arqueología).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 ele junio de 1933.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
José Joaquín CASTRO M.
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