Por el cual se suprimen unos cargos, se crean otros y se modifica una asignación en el ramo Fluvial
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere el artículo 11 de la Ley 75 de 1943 y el 12 de la Ley 7° del mismo año,
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Obras Públicas, por medio de resoluciones dispuso que la Dirección del Tráfico Fluvial y la Administración del Puerto Local de Barranquilla queden a cargo del Intendente Fluvial de dicha ciudad;
Que las medidas adoptadas en el presente Decreto han sido recomendadas por el Revisor Presidencial, de acuerdo con las facultades que le confiere la Ley 7° de 1943,
DECRETA:
Artículo 1° Suprímense en la Intendencia Fluvial de Barranquilla los cargos de Mecanógrafa y de Chofer.
Artículo 2° Fijase en $ 450 el sueldo mensual del Intendente Fluvial de Barranquilla, que tendrá categoría de Jefe de Sección.
Artículo 3° Créanse en el Puerto Local de Barranquilla los cargos de Mecanógrafa y Chofer de tercera categoría, con las asignaciones mensuales de $ 80 y S 70, respectivamente, con cargo al artículo 1553 de Presupuesto vigente.
Artículo 4° En la Intendencia Fluvial de Cartagena suprímese el cargo de Portero y créase el de Mecanógrafa de tercera categoría con asignación mensual de $ 80.00.
Artículo 5° El ejercicio de los cargos a que se refieren los artículos 2°, 3 y 4° de este Decreto no da derecho a devengar prima móvil.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de abril de 1944.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Obras Públicas,
Hernán ECHAVARRIA OLOZAGA
Digitó: CC1.023.922.646
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.