por el cual se señalan las tasas telegráficas de a bordo de los barcos de la Marina Mercante Colombiana

Rango Decreto
Publicación 1947-04-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

de acuerdo con las facultades que le otorga el artículo 6º de la Lev 51 de 1930,

DECRETA:

Artículo único. Fijase en veinte (20) céntimos de franco por palabra ordinaria la tasa de a bordo de los mensajes originarios de los barcos de la Marina Mercante Colombiana, y de los destinados a ellos.

Parágrafo. Las tasas terrestres y costeras de los mismos mensajes serán fijadas por la Junta Directiva de la impresa Nacional de Radiocomunicaciones.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 22 de marzo de 1947.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Guerra,

Carlos SANZ DE SANTAMARIA

El Ministro de Correos y Telégrafos,

José Vicente DAVILA

El Ministro de Obras Públicas,

Darío BOTERO ISAZA

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