Por el cual se modifica el Acuerdo número 16 de 2 de mayo de 1970, originario de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
- a) Que son insuficientes las apropiaciones hechas en el Capítulo II, artículos 4° y 5° del presupuesto intendencial de San Andrés y Providencia correspondientes a la vigencia fiscal 1970-1971, y
- b) Que el Gobierno Nacional tiene la facultad legal de revisar y modificar los Acuerdos intendenciales,
decreta:
Artículo primero. Trasládase del artículo 45, Sección de Educación del presupuesto de gastos de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia para la vigencia 1970-1971, la cantidad de veinticuatro mil pesos ($ 12.000.00) cada uno de los artículos 4° y 5° del Capítulo II del mismo presupuesto.
Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1970.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega.
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