Por el cual se derogan los decretos números 97, 135, 219 y 804 de 1906 y 193 y 626 de 1907 sobre fomento del comercio interior del país, etc
El Presidente de la República de Colombia,
Considerando:
1.° Que el Gobierno, al dictar los Decretos que se mencionan, tuvo en mira favorecer á los habitantes de los Departamentos de Caldas, Cauca y Nariño, proporcionándoles á precio bajo un elemento importante para la vida, como es la sal, y apoyar en la misma forma la industria pecuaria, una de las que producen mayor riqueza en aquellas regiones;
2.° Que á pesar de los esfuerzos hechos por el Gobierno en el sentido indicado no se han conseguido los beneficios que se proponía,
Decreta:
Artículo 1.° Deróganse los Decretos números 97, 135, 219 y 804 de 1906 y 193 y 626 de 1907, sobre fomento del comercio interior del país y conducción de sal á los Departamentos de Caldas, Cauca y Nariño.
Artículo 2.° Fijase el término de ciento veinte días (120) para que los conductores de sal á dichos Departamentos, que tengan tornaguías por cobrar, procedentes de la conducción de este artículo, las hagan efectivas en la Administración Principal de Salinas de Quesada, pues vencido este término el Administrador no reconocerá ni pagará ninguna de las primas concedidas por los Decretos que se derogan por el presente. Por consiguiente, el Administrador se abstendrá en absoluto de expedir nuevas guías con el mismo objeto.
Parágrafo. Este Decreto empezará á regir desde su publicación en el Diario Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en La Dorada, á 27 de Septiembre de 1908.
R.Reyes.
Por el Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro el Ministro de Obras Públicas, en comisión,
Nemesio Camacho
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