por el cual se suprimen transitoriamente dos puestos
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y á propuesta del Consejo Directivo de la Facultad de Medicina y Ciencias Naturales de la Universidad Nacional,
DECRETA:
Artículo 1.° Modifícase el capítulo X del Decreto número 408 de 1904, sobre reglamento de la Facultad de Medicina y Ciencias Naturales de la Universidad Nacional, y adiciónase con las siguientes disposiciones acordadas por el Consejo Directivo de la misma Facultad:
1.° Los empleos de Jefe de trabajos del Laboratorio Santiago Samper, Ayudante del mismo, Preparadores de los cursos de Histología, Bacteriología, Medicina operatoria y Director de Anatomía patológica, se proveerán por concursos, los que tendrán lugar en la misma época de los de Jefes de Clínica, Practicantes y Disectores.
2.a Podrán presentarse al concurso de Jefe de trabajos del Laboratorio Santiago Samper los alumnos que hayan cursado ó que estén cursando el sexto año de estudios y los médicos graduados en la Facultad,
3.a Podrán presentarse al concurso de Ayudante del Laboratorio Santiago Samper los alumnos que hayan cursado ó que estén cursando el quinto año de estudios y que hayan ganado los cursos de Histología, Bacteriología y Anatomía patológica.
4.a Podrán presentarse al concurso de Preparadores de los cursos de Histología, Bacteriología y Medicina operatoria los alumnos que hayan cursado ó estén cursando el tercer año de estudios, siempre que en este tercer año ganen los cursos de Bacteriología y Medicina operatoria.
5.a Podrán presentarse al concurso de Disector del curso de Anatomía patológica los alumnos que hayan cursado ó estén cursando el cuarto año de estudios, siempre que en este año esté comprendido el curso de Anatomía patológica.
6.a Las pruebas que se exigen para estos concursos son las siguientes:
Para Jefe del Laboratorio "Santiago Samper."
1.a Una prueba práctica, que comprenderá la técnica que deba seguirse para un examen de Histología ó de Bacteriología.
2.a Una exposición escrita sobre un tema, fijado por el Jurado, que corresponda á las enseñanzas de uno ó de otro curso.
Estas dos pruebas tendrán lugar en sesiones separadas.
Para Preparador de Medicina operatoria.
1.a Practicar una operación propuesta por el Jurado.
2.a Una prueba escrita sobre un tema propuesto por el Jurado, con exposición de las causas que puedan haber modificado determinado órgano ó aparato en el sentido anatomopatológico.
7.a Créase un concurso especial para la provisión del puesto de Practicante de Clínica obstetrical, que se verificará en la misma época que los anteriores.
8.a Podrán presentarse á este concurso los alumnos que hayan ganado los cinco primeros años de estudio y hayan cursado ó estén cursando la Clínica de Obstetricia.
9.a Para este concurso se exigirán una prueba práctica y otra escrita, señaladas por el Jurado, las cuales versarán sobre Obstetricia y Clínica obstetrical.
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- Los alumnos que hayan servido por concurso el puesto de Practicante en el Hospital de San Juan de Dios ó en el de la Misericordia, no podrán inscribirse en los años siguientes sino para una Clínica distinta de la que hayan desempeñado.
Artículo 2.° Queda en estos términos adicionado y reformado el Decreto número 408 de 10 de Mayo de 1904.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 16 de Noviembre de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Instrucción Pública,
jose m. GONZALEZ VALENCIA
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