por el cual se deroga el artículo 8.° del marcado con el número 461 de 1913
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
1º. Que en el Código Fiscal vigente está suprimida la antigua disposición sobre anticipaciones de sueldos.
2º. Que según el artículo 260 del Código Fiscal ninguna erogación del Tesoro Nacional debe hacerse sin que la preceda el reconocimiento del crédito, lo que supone la existencia de éste y por consiguiente la prestación del servicio respectivo.
3º. Que aunque había en algunos ramos antiguas disposiciones que permitían la anticipación de sueldos, ellas han sido abrogadas por el Código Fiscal, que regula íntegramente la materia,
DECRETA:
Artículo único. Derógase el artículo 8º del Decreto número 461 de 1913.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de octubre de 1914.
JOSE VICENTE CONCHA
El Ministro del Tesoro, Pedro Leon Mantilla
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