Por el cual se crea la Cámara de Comercio de Tunja
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
1.º Que la ley 111 de 1890 autoriza el Poder Ejecutivo para crear Cámaras de Comercio en los centros comerciales del país;
2.º Que el Centro de Comercio de Tunja ha manifestado la conveniencia que habría para el comercio y para las industrias del Departamento de Boyacá, con la existencia de una Cámara de Comercio en esta ciudad,
decreta:
Artículo 1.º Créase la Cámara de Comercio de la ciudad de Tunja.
Artículo 2.º Para la elección de los miembros que deben formar dicha Cámara, funcionamiento de la misma y renovación del personal de ella, se tendrán en cuenta las disposiciones en los Decretos números 1807 y 1902 de 1915.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de junio de 1917.
JOSE VICENTE CONCHA--El Ministro de Agricultura y Comercio, Luis MONTOYA S.
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