Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

Rango Decreto
Publicación 1919-05-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

considerando:

Que en la liquidación general de los Presupuestos Nacionales no figuran las Oficinas Telegráficas que han sido, creadas con posterioridad ala época en que se formó el proyecto del préstamo de ese ramo:

Que el poder Ejecutivo por Decreto número 959 del año en curso ha restablecido los sueldos del personal de la Administración General de Telégrafos y de los Jefes de la Oficina Telegráfica Central que devengaban en la vigencia pasada;

Que por Decretos números 1793, 1918, 2003, 2039 y 2153 de 1918, 628, 697 y 945 de 1919, se han creado algunos puestos en la Policía Nacional cuya liquidación debe incluirse en la del Presupuesto de gatos vigente; y

Que el Gobierno está autorizado por la Ley 55 de 1918 para hacer traslados dentro del Presupuesto de gastos de la vigencia económica en curso,

decreta:

Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto Nacional de gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1919 a último de febrero de 1920, la suma de sesenta y siete mil doscientos noventa y seis pesos ochenta centavos ($ 67,296-80), tomada de las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 7°

Telégrafos - Personal y material

Material

Artículo 46. Para remonta, conservación y construcción de líneas telegráficas $ 8,736

CAPITULO 13

Establecimientos de gastigo

Colonias Penales

Artículo 240. Para atender a los gastos que demanden las Colonias Penales de Landázuri, Almeida y el Meta, mandadas establecer por las Leyes 47 y 60 de 1918. 15,430

CAPITULO 14

Policía Nacional - Personal y material

Material

Artículo 242. Para material de la Policía Nacional. 13.130 80

MINISTERIO DE GUERRA

CAPITULO 44

Gastos varios

Artículo 397. Para atender a los gastos que demanden el personal y el material del Ejército que presta el servicio de guarnición en las Intendencias, ordenado en la Ley 11 de 1917. 30,000
Suman las deducciones $ 67,296 80
Artículo 2° La suma que se traslada llevará las imputaciones que se indican en seguida:

MINISTERIO DE GOBIERNO

CAPITULO 7°

Telégrafos - Personal y material

Artículo 40. Para atender a los gastos que demanda el servicio del ramo de Telégrafos en la Repúbliaca, en el año así:

Personal - Administración General

Parágrafo 1° Del Administrador General a $ 250 mensuales, en vez de $ 200 $ 600 $ 600
Parágrafo 3° Del Auxiliar del Administrador, a $ 120 mensuales en vez de $80 480 480
Parágrafo 5° Del Archivero General, a $ 80 mensuales en vez de $ 70 120 120
Parágrafo 6° Del Guarda Escribiente a $ 40 mensuales en vez de $ 20 240 240
Parágrafo 7° Del Jefe de la Sección de Telégrafos, a $ 160 mensuales en vez de $ 120 480 480
Parágrafo 11. Del Jefe de la primera Mesa, Secretario de la Caja de Auxilios, a $ 110 mensuales en vez de $ 90 240 240
Parágrafo 12. Del Oficial Escribiente, a $ 80 mensuales en vez de $ 50 360 360
Parágrafo 13. Del Jefe de la segunda Mesa, a $ 90 mensuales en vez de $ 80 120 120
Parágrafo 14. Del Oficial Escribiente, a $ 60 mensuales en vez de $ 50 120 120
Pasan $ 2,760 $ 2,760
Vienen $ 2,760
Parágrafo 15. Del Jefe de la tercera Mesa, Tesorero Cajero de Telégrafos, a $ 150 mensuales en vez de $ 130 240
Parágrafo 16. Del tenedor de Libros, a $ 120 mensuales en vez de $ 100 240
Parágrafo 17. Del Ayudante del Tenedor de Libros, a $ 70 mensuales en vez de $ 50 240
Parágrafo 18. Del Escribiente, a $ 70 mensuales en vez de $ 40 360
Parágrafo 19. Del Jefe de la cuarta Mesa, a $ 90 mensuales en vez de $ 85 60
Oficina Central de Telégrafos
Parágrafo 25. Del Jefe, a $ 120 mensuales en vez de $ 100 240
Parágrafo 26. Del Subjefe, a $ 105 mensuales en vez de $ 95 120 4,260
Oficinas Telegráficas Oficinas Telegráficas Oficinas Telegráficas
Artículo 43. Sueldos de los empleados de estas oficinas, en el año, así: Artículo 43. Sueldos de los empleados de estas oficinas, en el año, así: Artículo 43. Sueldos de los empleados de estas oficinas, en el año, así:
Cachipay
Parágrafo 198 bis. Del Telegrafista Administrador, a $ 22 mensuales $ 264
Parágrafo 198 ter. Del cartero, a $ 2 mensuales 24
Caldas (Antioquia)
Parágrafo 215 bis. Del Telegrafista Administrador, a $ 29 mensuales 348
Parágrafo 215 ter. Del cartero, a $ 4 mensuales 48
Carmen (Valle)
Parágrafo 277 bis. Del Telegrafista Administrador, a $ 30 mensuales 360
Parágrafo 277 ter. Del cartero, a $ 3 mensuales 36
Cumaca
Parágrafo 384 bis. Del Telegrafista Administrador, a $ 22 mensuales 264
Parágrafo 384 ter. Del cartero, a $ 2 mensuales 24
El Real
Parágrafo 461 bis. Del Telegrafista Administrador, a $ 35 mensuales 420
Firavitova
Parágrafo 484 bis. Del Telegrafista Administrador, a $ 22 mensuales 264
Parágrafo 484 ter. Del cartero, a $ 3 mensuales 36
Gualanday
Parágrafo 586 bis. Del Telegrafista Administrador, a $ 25 mensuales 300
Parágrafo 586 ter. Del cartero, a $ 4 mensuales 48
La Sierra (Cauca)
Parágrafo 724 bis. Del Telegrafista Administrador, a $ 25 mensuales 300
Parágrafo 724 ter. Del cartero, a $ 3 mensuales 36
La Vega (Cauca)
Parágrafo 736 bis. Del Telegrafista Administrador, a $ 25 mensuales 300
Parágrafo 736 ter. Del cartero, a $ 3 mensuales 36
Lloró
Parágrafo 759 bis. Del Telegrafista Administrador, a $ 50 mensuales 600
Parágrafo 759 ter. Del cartero, a $ 5 mensuales 60
Pradera (Valle)
Parágrafo 985 bis. Del Telegrafista Administrador, a $ 30 mensuales 360
Parágrafo 985 ter. Del cartero, a $ 5 mensuales 60
Usme
Parágrafo 1471 bis. Del Telegrafista Administrador, a $ 22 mensuales 264
Parágrafo 1471 ter. Del cartero, a $ 2 mensuales 24 4,476
CAPITULO 14 CAPITULO 14 CAPITULO 14
Policía NacionalnonePersonal y material Policía NacionalnonePersonal y material Policía NacionalnonePersonal y material
Artículo 241. Para atender a los gastos que la Policía Nacional demanda, en el año, así: Artículo 241. Para atender a los gastos que la Policía Nacional demanda, en el año, así: Artículo 241. Para atender a los gastos que la Policía Nacional demanda, en el año, así:
PersonalnoneSecretaría Principal PersonalnoneSecretaría Principal PersonalnoneSecretaría Principal
Parágrafo 6°-A. De un segundo Secretario, a $ 139-50 mensuales $ 1674
Parágrafo 9° De dos Escribientes más, a $ 40 mensuales cada uno 960
Intendencia General
Parágrafo 28-A. De un Mecánico, a $ 40 mensuales 480
Parágrafo 28-B. De un Herrero, a $ 40 mensuales 480
Servicio médico
Parágrafo 33. De un Practicante más para el servicio de auxilio en la Sección de Permanencia, a $ 40 mensuales 480
Parágrafo 33. De un Practicante más para el mismo servicio, a $ 40 mensuales 480
Parágrafo 33-A. De un Boticario, a $ 30 mensuales 360
Pasan $ 4,914
Vienen $ 4,914
Novena DivisiónnoneSección de Agua de Dios
Parágrafo 144-A. De un Pagador, a $ 65-10 mensuales 781 20
Sección II (Sogamoso)
Parágrafo 190-A. Del Comisario de primera clase, a $ 74-40 mensuales (completo del sueldo de acuerdo con el Decreto número 2153 de 1918) 364 80
Policía JudicialnoneSección 1ª (Prefectura)
Parágrafo 228. De un Escribiente más, a $ 40 mensuales 480
Sección 2ªnoneInvestigación Criminal (Casos verbales)
Parágrafo 237-A. De un Comisario de tercera clase, a $ 74-40 mensuales 892 80
Parágrafo 237-B. De un Secretario,a $ 47-50 mensuales 570
Parágrafo 237-C. De un Escribiente, a $ 38 mensuales 456
Parágrafo 237-D. De un Escribiente encargado e la Estadística y de los índices, a $ 38 mensuales 456
Sección 3ªnoneInspección de permanencia
Parágrafo 240-A. De un Escribiente encargado e la Estadística y de los índices, a $ 38 mensuales 456
Policía de FronterasnoneSección de Cúcuta
Parágrafo 207-A. De un Capellán, a $ 20 mensuales 240
Comisión transitoria de Investigación
Parágrafo 249. De un Comisario de Investigación, a $ 160 mensuales, hasta en once meses (Decreto 697 de 1919) 1,760
Parágrafo 250. De un Secretario, a $ 100 mensuales, en el mismo tiempo (Decreto citado) 1,100
Parágrafo 251. De un Escribiente, a $ 60 mensuales, en el mismo tiempo (Decreto citado) 660 13,130 80
Artículo 241-D. Para atender a los gastos que demande la Sección de la Policía Nacional de la Colonia del Meta, creada por Decreto número 945 de 1919, en diez meses, así: Artículo 241-D. Para atender a los gastos que demande la Sección de la Policía Nacional de la Colonia del Meta, creada por Decreto número 945 de 1919, en diez meses, así: Artículo 241-D. Para atender a los gastos que demande la Sección de la Policía Nacional de la Colonia del Meta, creada por Decreto número 945 de 1919, en diez meses, así:
Parágrafo 1° De un Comisario de primera clase, a $ 80 mensuales $ 800
Parágrafo 2° De un Comisario de segunda clase, a $ 75 mensuales 750
Parágrafo 3° De un Comisario de tercera clase, a $ 70 mensuales 700
Parágrafo 4° De un Secretario, a $ 50 mensuales 500
Parágrafo 5° De dos Agentes de primera clase, a $ 30 mensuales cada uno 600
Parágrafo 6° De cuatro Agentes de segunda clase, a $ 27 mensuales cada uno 1,080
Parágrafo 7° de cuarenta y cuatro Agentes de tercera clase, a $ 25 mensuales cada uno 11,000 15,430
MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 45 CAPITULO 45 CAPITULO 45
Vigencias anteriores Vigencias anteriores Vigencias anteriores
Artículo 399. Para atender al pago de los saldos pendientes, referentes a la vigencia fiscal de 1° de mazo de 1918a 28 de febrero de 1919 $ 30,000
Total $ 67,296 80
Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconomientos de los Ministerios de Gobierno y de Guerra y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto.

Publíquese.

Dado en Bogotá a 21 de mayo de 1919.

MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.

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