Por el cual se reorganiza la Sección 3a de la Comisión Técnica del trazado del ferrocarril del Pacífico, en la porción entre Pereira y Boquía
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que los trabajos de campo de la Sección 3° de la Comisión del Quindío, que fue restablecida por
Decreto número 416, de 31 de marzo último, ha terminado los trabajos de campo,
decreta:
Artículo 1° Desde la presente fecha la nombrada Sección 3° de la Comisión del Quindío quedará reorganizada así:
Un Ingeniero Jefe que será el mismo que desempeñó el cargo de Jefe da la Sección 3° de la Comisión del Quindío y que lo es el doctor Eduardo Alvarez Gutiérrez, con la asignación mensual de trescientos pesos ($ 300).
Un Ingeniero Ayudante, para cuyo puesto se nombra al señor Arturo Amaya Pinzón, con la asignación de doscientos cincuenta pesos ($ 250); y
Un Dibujante, que será el señor Darío Ribera, con la asignación mensual de doscientos pesos ($ 200).
Artículo 2° El Cajero Habilitado de dicha Comisión continuará en el desempeño de sus funciones hasta el día último del mes de agosto, fecha en la cual debe haber entregado en el Almacén Nacional, dependiente del Ministerio de Obras Públicas, todos los enseres, instrumentos y demás elementos pertenecientes a esa Comisión.
Parágrafo. Los gastos que demande la entrega de estos elementos en los puntos indicados en este Decreto, lo mismo que los viáticos del Cajero Habilitado, para cumplir su cometido, se pagarán de los mismos fondos destinados para el pago de los miembros de la Comisión.
Artículo 3° Las bestias pertenecientes a la Comisión serán entregadas por dicho Cajero Habilitado al Gerente del Ferrocarril del Tolima, quien las tendrá a órdenes del Ministerio de Obras Públicas
Artículo 4° De todos estos elementos y de los elementos procedentes de las otras secciones de la misma Comisión del Quindío, no podrá disponer el Gobierno, sino para equipar nuevas Comisiones de trazados de ferrocarriles que dependan directamente del Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 5° El pago de este personal y de los gastos que demande la Comisión, queda radicado en la Habilitación del Ministerio de Obras Públicas, una vez que el Cajero Habilitado de la Comisión haya cesado en el ejercicio de sus funciones, para lo cual se le suministrará oportunamente los fondos que fueren necesarios.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de julio de 1922.
JORGE HOLGUIN-El Ministro de Obras Públicas, Próspero MARQUEZ.
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