Por el cual se dictan unas disposiciones en el ramo de Navegación Fluvial
El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Los Ingenieros Administradores de los puertos del rio Magdalena, tendrán, a partir de la fecha del presente Decreto, carácter de Inspectores Fluviales, en las siguientes zonas: el Ingeniero Administrador de Puerto Wilches, desde La Gloria hasta el rio Sogamoso; el de Barrancabermeja, desde el rio Sogamoso hasta Carare; el de Berrio, desde Carare hasta Buenavista, y el de Puerto Salgar, desde Buenavista hasta Neiva.
Artículo 2° Los hasta hoy Inspectores Fluviales de Gamarra, Puerto Wilches, Barrancabermeja, Puerto Berrio, Puerto Salgar, La Dorada y Girardot, se denominarán Oficiales de Despacho, y continuaran devengando las mismas asignaciones.
Artículo 3° Los Oficiales de Despacho harán, los recaudos dé los derechos correspondientes en sus respectivos, puertos y otorgarán las fianzas a que se refiere el artículo 10 del Decreto 1035 de 1942.
Artículo 4° Las cantidades que se recauden por concepto de permisos de zarpe, cargue y descargue a que se refiere el artículo 12 del Decreto 1035 de 1942, .serán de la exclusiva propiedad de los Oficiales de Despacho.
Artículo 5° Los Oficiales de Turno de las Inspecciones Fluviales de La Dorada y Puerto Berrio, tendrán derecho a cobrar por sus servicios en horas extraordinarias o días feriados, la suma de $ 1.00 a los buques y $ 0.50 a las lanchas.
Artículo 6° Los Ingenieros Administradores-Inspectores Fluviales, podrán delegar bajo su responsabilidad, en los Oficiales de Despacho, las funciones que consideren convenientes dentro de la reglamentación que dicte el Ministerio de Obras Públicas y cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
Artículo 7° El Ministerio de Obras Públicas, por medio de resoluciones, reglamentará el presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de abril de 1944.
DARIO ECHANDIA
El Ministro de Obras Públicas,
Hernán ECHAVARRIA OLOZAGA
Digitó: CC1.023.922.646
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.