Por el cual se dictan unas disposiciones en el ramo de Navegación Fluvial

Rango Decreto
Publicación 1944-05-09
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Primer Designado, Encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° Los Ingenieros Administradores de los puertos del rio Magdalena, tendrán, a partir de la fecha del presente Decreto, carácter de Inspectores Fluviales, en las siguientes zonas: el Ingeniero Administrador de Puerto Wilches, desde La Gloria hasta el rio Sogamoso; el de Barrancabermeja, desde el rio Sogamoso hasta Carare; el de Berrio, desde Carare hasta Buenavista, y el de Puerto Salgar, desde Buenavista hasta Neiva.
Artículo 2° Los hasta hoy Inspectores Fluviales de Gamarra, Puerto Wilches, Barrancabermeja, Puerto Berrio, Puerto Salgar, La Dorada y Girardot, se denominarán Oficiales de Despacho, y continuaran devengando las mismas asignaciones.
Artículo 3° Los Oficiales de Despacho harán, los recaudos dé los derechos correspondientes en sus respectivos, puertos y otorgarán las fianzas a que se refiere el artículo 10 del Decreto 1035 de 1942.
Artículo 4° Las cantidades que se recauden por concepto de permisos de zarpe, cargue y descargue a que se refiere el artículo 12 del Decreto 1035 de 1942, .serán de la exclusiva propiedad de los Oficiales de Despacho.
Artículo 5° Los Oficiales de Turno de las Inspecciones Fluviales de La Dorada y Puerto Berrio, tendrán derecho a cobrar por sus servicios en horas extraordinarias o días feriados, la suma de $ 1.00 a los buques y $ 0.50 a las lanchas.
Artículo 6° Los Ingenieros Administradores-Inspectores Fluviales, podrán delegar bajo su responsabilidad, en los Oficiales de Despacho, las funciones que consideren convenientes dentro de la reglamentación que dicte el Ministerio de Obras Públicas y cuando las necesidades del servicio así lo requieran.
Artículo 7° El Ministerio de Obras Públicas, por medio de resoluciones, reglamentará el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 29 de abril de 1944.

DARIO ECHANDIA

El Ministro de Obras Públicas,

Hernán ECHAVARRIA OLOZAGA

Digitó: CC1.023.922.646

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