Por el cual se abren unos créditos al Presupuesto vigente (Ministerio de Relaciones Exteriores y Departamento de Contraloría)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO:
Que la Contrataría General de la República en oficio número 4226 fechado el 8 de marzo último, ha certificado la disponibilidad de un nuevo arbitrio fiscal por la cantidad de $ 230.000.00, proveniente de la cancelación de reservas especiales en el pasivo del balance nacional para atender al pago de diferencias de cambio en moneda extranjera, suma que no tiene ya aplicación para tales fines y que constituye una disponibilidad para la apertura de créditos adicionales, conforme a las normas le la Ley 64 de 1931, y
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado, han impartido su aprobación y emitido su concepto favorable a la apertura de créditos al Presupuesto por igual valor; según consta en el expediente levantado al efecto,
DECRETA:
Artículo 1° Con base en la suma de doscientos treinta mil pesos ($ 230.000.00) moneda corriente, proveniente de la cancelación de reservas en la cuenta número 119 del pasivo del balance nacional, subcuenta número 2, para diferencias de cambios en moneda extranjera, ábrense los siguientes créditos adicionales al Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
| Capítulo 25, articulo 237-B. Para continuar las obras do reforma y adaptación del Capitolio Nacional | $ | 200.000.0 |
|---|---|---|
| DEPARTAMENTO DE CONTRALORIA Capítulo 110, articulo 2188. Para publicaciones y gastos del Censo Industrial | 30.000.00 | |
| Total | $ | 230.000.00 |
| --- | --- | --- |
Artículo 2° El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de abril de 1946.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
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