Por el cual se crean plazas en algunas oficinas telegráficas de la República

Rango Decreto
Publicación 1892-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 4.º de las disposiciones generales de la Ley 97 de 1890,

DECRETA:

Artículo único Créanse las plazas de Ayudantes y Carteros en las Oficinas Tele gráficas y con las asignaciones mensuales que á continuación se expresan:

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA,

Manizales. - Un Ayudante $ 40
Medellín - Un Ayudante 40
Dos Carteros, á $ 16 cada uno 32
DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR. Ovejas.- Un Ayudante $ 40
DEPARTAMENTO DEL CAUCA. Cartago. -Un 2.° Cartero $ 8
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA. Anolaima -Un Ayudante $ 20

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 24 de Noviembre de 1891.

CARLOS HOLGUÍN.

El Ministro de Gobierno,

ANTONIO ROLDÁN.

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