Por el cual se deroga otro
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Derógase el Decreto número 932 de fecha 9 de Agesto último.
Artículo 2.° Queda en consecuencia subsistente en todas sus partes el Decreto número 229 de 23 de Febrero del año en curso, sobre falsificadoras de billetes.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 3 de Septiembre de 1906.
R. REYES
El Ministro de Gobierno,
- d. euclides DE ANGULO
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