Por el cual se establecen algunas formalidades para el pago por cuenta del Tesoro Nacional de los créditos a cargo de los Departamentos que queden sin cubrir el 30 de septiembre de 1908
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1°. Los créditos á cargo de los Departamentos, que queden sin cubrir el 30 de los corrientes, serán pagados por el Tesoro Nacional con imputación á las partidas que se liquiden para ello en los respectivos Ramos del Presupuesto Nacional de Gastos. Para este efecto los Gobernadores de aquellos Departamentos formarán y enviarán al Ministerio de Hacienda y Tesoro una relación pormenorizada de dichos gastos, expresando las imputaciones que tuvieran en los presupuestos departamentales, con el fin de procurarles imputaciones semejantes en el Presupuesto Nacional.
Artículo 2°. Liquidados dichos créditos en el Presupuesto Nacional de Gastos se procederá de la manera siguiente para su pago:
1.° El dueño de cada acreencia presentará á la respectiva Oficina de Cuentas de los Departamentos, de que trata el artículo 9.° del Decreto 945 de 31 de Agosto último, los comprobantes de ella, para que una vez cerciorada de su legalidad y de que no ha sido cubierta, se inscriba en un registro que debe abrir al efecto, y luégo se haga constar en ello, bajo la firma del Jefe de dicha Oficina, que es corriente el crédito que se cobra. Esta diligencia podrá practicarse hasta el 31 de Diciembre del presente año, y queda entendido que sólo serán válidos los créditos de aquella naturaleza que se presenten para su registro hasta dicha fecha;
2°. Cumplida la anterior formalidad los interesados presentarán al respectivo Administrador de Hacienda Nacional los comprobantes de sus acreencias que se hallen con la constancia de que trata el punto anterior, para que después de tomar nota del crédito con todos los detalles necesarios dé cuenta de éste al respectivo Ministerio que deba reconocerlo, para que ordene su pago, incluyéndolo en la respectiva relación de gastos semanales.
Publíquese.
Dado en La Dorada, á 27 de Septiembre de 1908.
R. REYES
Por el Subsecretario de Hacienda encargado del Despacho de Hacienda y Tesoro el Ministro de Obras Públicas, en comisión.
nemesio CAMACHO
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