Por el cual se fija la caución que deben prestar los Jefes de las Secciones de la Gendarmería Nacional que manejan fondos públicos
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que los Jefes Seccionales de la Gendarmería Nacional son los encargados del manejo de los fondos destinados á cubrir los gastos de personal y de material de la Sección, y por tanto son únicos responsables de las cantidades que para tal objeto se les remesan, y
Que de tiempo atrás ha hecho el Gobierno los nombramientos de Jefes de Secciones de la Gendarmería, sin exigir que los agraciados garanticen previamente el buen manejo de los fondos que se les confían, lo que ha ocasionado algunas veces perjuicios evidentes á las cajas de dichas Secciones,
DECRETA:
Artículo 1.° Los Jefes de las Secciones de la Gendarmería Nacional asegurarán el manejo de los fondos que se remesen para gastos de la Sección de su mando, con una fianza personal por la suma de mil pesos ($m 1,000) oro, otorgada por la escritura pública, á satisfacción del Habilitado General del Cuerpo ó de la autoridad que este comisione para representarlo.
Artículo 2.° Es requisito indispensable para ser aceptado como fiador de un Jefe de Sección de la Gendarmería, que el candidato sea propietario de finca raíz en el territorio de la Nación, cuyo valor exceda del doble de la suma que se señala como canción.
Artículo 3.° Los Jefes Seccionales de la Gendarmería seguirán rindiendo sus cuentas á la Habilitación General del Cuerpo, para que las examine, las fenezca, si es el caso, y las incorpore en las suyas.
Artículo 4.° Los individuos que á la expedición del presente Decreto estén ejerciendo el cargo de Jefes de Secciones de la Gendarmería Nacional, procederán inmediatamente á constituir la fianza ordenada y los que hayan de ser nombrados posteriormente deberán llenar el requisito antes de tomar posesión del cargo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 23 de Noviembre de 1910.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
jesus m. SOSA
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