Por el cual se suprime una oficina, se reorganizan dos y se crea otra en el ramo Postal y Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° A partir del día l.° A de enero próximo suprímese la Oficina Postal y Telegráfica de Barrancas.
Artículo 2.° Reorganízanse las Oficinas Postales y Telegráficas de Fonseca y San Juan de Cesar, cada una con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
Fonseca.
Un Telegrafista Administrador de Correos, con $ 30.
Un, Cartero, con $ 3.
San Juan de Cesar.
Un Telegrafista Administrador de Correos, con $ 40.
Un Ayudante, con $ 30.
Un Cartero, con $. 4.
Artículo 3.° Créase la Oficina Postal y Telegráfica de Umbría, servida por un Telegrafista Administrador de Correos y un Cartero, con las asignaciones mensuales de $ 30 y $ 2, respectivamente. Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de diciembre do 1912.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Gobierno,
pedro c. CARREÑO.
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