Por el cual se suprime una oficina, se reorganizan dos y se crea otra en el ramo Postal y Telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1912-12-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° A partir del día l.° A de enero próximo suprímese la Oficina Postal y Telegráfica de Barrancas.
Artículo 2.° Reorganízanse las Oficinas Postales y Telegráficas de Fonseca y San Juan de Cesar, cada una con el personal y asignaciones mensuales siguientes:

Fonseca.

Un Telegrafista Administrador de Correos, con $ 30.

Un, Cartero, con $ 3.

San Juan de Cesar.

Un Telegrafista Administrador de Correos, con $ 40.

Un Ayudante, con $ 30.

Un Cartero, con $. 4.

Artículo 3.° Créase la Oficina Postal y Telegráfica de Umbría, servida por un Telegrafista Administrador de Correos y un Cartero, con las asignaciones mensuales de $ 30 y $ 2, respectivamente. Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 2 de diciembre do 1912.

CARLOS E. RESTREPO.

El Ministro de Gobierno,

pedro c. CARREÑO.

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