Por el cual se adiciona el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que el Decreto número 435 del presente año, en el cual se adscribía el reconocimiento y pago de las pensiones civiles y militares a los Ministerios de Hacienda y de Guerra, respectivamente, y se fijó como término para el funcionamiento da la Sección de Pensiones el 30 de junio próximo pasado, fecha hasta la cual se apropió partida en el Presupuesto de gastos para cubrir los sueldos de su personal, ha sido derogado por el número 983, de fecha 13 del mes en curso, quedando por tanto en vigencia el Decreto número 330, de 14 de marzo último;
Que la Sección de Pensiones no ha podido terminar el pago de las pensiones cuyo valor se halla en poder del Jefe de ella, ni el arreglo y rendición de sus cuentas a la Corte del ramo, operaciones que no podrá realizar antes de terminar la actual vigencia fiscal, y
Que mientras el Congreso resuelve sobre el particular, debe continuar funcionando la expresada Sección para terminar los trabajos a que alude el citado Decreto 330; en consecuencia, el Gobierno en uso de la facultad que le confiere la Ley 10 de este año, debe proveer lo conducente al pago de los sueldos del personal de la mencionada Sección, adicionando al efecto el Presupuesto de gastos de la vigencia en curso,
decreta:
Artículo 1° Adiciónase la liquidación general del Presupuesto Nacional de gastos para el año fiscal de 1° de enero a 31 de diciembre de 1922, con la cantidad de mil cuatrocientos setenta pesos ($ 1,470), que llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DEL TESORO
CAPITULO 73
Ministerio del Tesoro-Personal.
Artículo 747. Sueldos de los empleados de este Ministerio, así:
Sección 4°-Pensiones.
| Parágrafo 17. Del Jefe, a $ 140 mensuales, del 1° de julio al 31 de diciembre | 840 | 840 |
|---|---|---|
| Parágrafo 18. Del Contador Cajero, a $70 mensuales, en el mismo tiempo | 420 | 420 |
| Parágrafo 19. Del Portero Escribiente, a $35 mensuales, en el mismo Tiempo | 210 | 1,470 |
| Total. | $1,470 | $1,470 |
| Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio del Tesoro y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. | Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio del Tesoro y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. | Artículo 2° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, la de Reconocimientos del Ministerio del Tesoro y las pagadoras respectivas, describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. |
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Publíquese.
Dado en Bogotá a 29 de julio de 1922
JORGE HOLGUIN-El Secretario del Ministerio del Tesoro, encargado del Despacho, Eugenio ANDRADE.
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