Sobre contracréditos al presupuesto de rentas y gastos de la vigencia en curso de la Comisaría Especial del Caquetá

Rango Decreto
Publicación 1932-06-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en vista del Acuerdo número 2 de 25 de mayo último, expedido por la Junta de Obras Públicas de la Comisaría,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense al presupuesto de rentas y gastos de la Comisaría Especial del Caquetá, para la vigencia Fiscal en curso, aprobado por Decreto número 517 de 18 de marzo pasado, los siguientes contracréditos:

Capituló II, artículo 4°

Sueldo del Colector de Florencia, a $ 35-10 en dos meses $ 70-20
Sueldo del Colector de San Vicente, a $ 43-87 en dos meses 87 74
Sueldo del Colector de Guacamayas, en dos meses, a $ 21-94 43 88
Sueldo del Colector de Belén, en dos meses, a $ 8-77 17 54
Para pagar a los Colectores de Florencia, San Vicente, Las Guacamayas y Belén, sobre el producto bruto de todas las rentas que recauden, conforme al Decreto número 7 de 19 de febrero del año en curso, así: al de Florencia, $ 4-40 por 100 en dos meses y al 8 por 100 en diez meses, sin pasar de $ 100 mensuales; al de San Vicente, el 25 por 100; al de Las Guacamayas, el 30 por 100, y al de Belén, el 40 por 100. En el año hasta $ 1,850 18
Suma $ 2,069 54
Artículo 2° Fíjanse los siguientes sueldos mensuales, que se tomarán de la suma de $ 2,069-54, que se acredita así: Capitulo II, artículo 4° Del Colector de Florencia, a $ 55 en doce meses $ 660
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Del Colector de San Vicente, a $ 56 en doce meses 672
Del Colector de Las Guacamayas, a $ 25 en doce meses 300
Del Colector de Belén, a $ 13 en doce meses 156
Para aumentar la partida destinada a la compra de materias primas para la producción de licores, hasta 281 54
Suma $ 2,069 54

Comuníquese y publíquese.

Dado en Irco (Anolaima), a 20 de junio de 1932.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Gobierno,

Agustín MORALES OLAYA

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