Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Guerra y Obras Públicas)
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:
Ministerio de Obras Públicas
Obras e Inversiones con Recursos del Crédito
CAPITULO 135
Construcciones Militares
ClgV(a). Del artículo 2820. Para construcción de edificios, cuarteles, bases navales y aéreas, escuelas y otras construcciones militares, según distribución que hará el Gobierno por decreto
| Separado en el año.$ | 6.349.128.11 |
|---|---|
Ordinal 1°) Para continuar la construcción del Centro de Instrucción Militar, de
| Melgar (Tolima) | $ | 4.474.128.11 |
|---|---|---|
Ordinal 2°) Para las construcciones del Centro de Ingenieros Militares
| "Caldas" y Club Militar | 1.875.000.00 | 1.875.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los contracréditos | $ | 6.349.123.11 |
Ministerio de Guerra
Obras e Inversiones con Recursos del Crédito
CAPITULO 52-A Construcciones Militares
ClgV(a). Al artículo 662/6. Para continuar la construcción del Centro de Instrucción Militar de
| Melgar (Tolima) | $ | 4.474.128.11 |
|---|---|---|
ClgV(a). Al artículo 662/7. Para las construcciones del Centro de
| Ingenieros Militares "Caldas" y Club Militar | 1.875.000.00 | 1.875.000.00 |
|---|---|---|
| Suman los créditos | $ | 6.349.128.11 |
Artículo segundo. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 14 de abril de 1955.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA,
Presidente de Colombia.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Luis Caro Escallón.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Agricultura,
Juan Guillermo Restrepo Jaramillo.
El Ministro del Trabajo,
Cástor Jaramillo Arrubla.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Manuel Archila Monroy.
El Ministro de Minas y Petróleos, encargado del Ministerio de Educación Nacional,
Pedro Manuel Arenas.
El Ministro de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Obras Públicas,
Contraalmirante Rubén Piedrahita A.
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