Por el cual se destina una partida presupuestal para atender a calamidades públicas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere la Ley 11 de 1969, y
considerando
Que con ocasión del invierno que azota la región, la Concentración Escolar Pío XII del Municipio de Riosucio, del Departamento de Caldas, sufrió daños de consideración y requiere la reparación urgente de sus aulas y la construcción de un muro de contención;
Que, por otra parte, en el Corregimiento de Arboleda, Municipio de Pensilvania, del citado Departamento, un incendio destruyó viviendas y pequeños almacenes de un apreciable número de compatriotas, de escasos recursos económicos;
Que, a su turno, la Catedral de Manizales también ha sufrido graves deteriores, provocados por los movimientos telúricos de años anteriores, y
Que el Gobierno considera como deber suyo, en casos como los relacionados en los considerandos anteriores, conceder su aporte económico,
decreta:
Artículo 1°. De la suma apropiada en el Presupuesto de la actual vigencia, Capítulo 101, artículo 1015 para calamidades públicas, destínase la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00) moneda corriente, para atender a las calamidades públicas a que se refiere la parte motiva de esta Decreto, y que se distribuyen en la siguiente forma:
Cuarenta mil pesos ($ 40.000.00) con destino a la Concentración Escolar a que se refiere el primer considerando del presente Decreto, que serán girados al Tesorero Municipal de Riosucio, Caldas, para ser invertidos de conformidad con las órdenes que le imparta la Junta compuesto por el Alcalde, el Cura Párroco y el Presidente de la Junta Urbana de Acción Comunal del referido Municipio.
Sesenta mil pesos ($ 60.000.00) que serán girados al Tesorero del Municipio de Pensilvania para ser invertidos en el Corregimiento de Arboleda de acuerdo con instrucciones del Gobernador de Caldas, y
Ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00) que serán girados al Tesoro del mencionado Departamento con destino a la reparación de los daños de la Catedral de Manizales, de acuerdo con las instrucciones del señor Arzobispo de dicha Diócesis.
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de julio de 1970.
CARLOS LLERAS RESTREPO
El Ministro de Gobierno, Carlos Augusto Noriega. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Abdón Espinosa Valderrama.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.