Por el cual se aumentan las partidas para gastos de escritorio y alumbrado de algunas Oficinas telegráficas
El Presidente de la República,
En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 4° de las disposiciones generales de la Ley 97 de 1890,
DECRETA:
Artículo único. A contar del 1 ° del presente mes en adelante, las partidas para gastos de escritorio y alumbrado de 1as Oficinas telegráficas que aquí se expresarán las siguientes
| Soacha - (Cundinamarca) , en el año $ 24 | |||
|---|---|---|---|
| Sesquilé - (id) | id | id | 24 |
| Popayán. - (Cauca), | id | id | 60 |
| Tuluá - (i d) | id | id | 24 |
| Belés - ( Boyacá), | id | id | 48 |
| Honda - (Tolima) | id | id | 96 |
| Comuníquese y publíquese. Dad o en Bogotá, á 24 de Noviembre de 1891. CARLOS HOLGUÍN El Ministro de Gobierno, ANTONIO ROLDAN | Comuníquese y publíquese. Dad o en Bogotá, á 24 de Noviembre de 1891. CARLOS HOLGUÍN El Ministro de Gobierno, ANTONIO ROLDAN | Comuníquese y publíquese. Dad o en Bogotá, á 24 de Noviembre de 1891. CARLOS HOLGUÍN El Ministro de Gobierno, ANTONIO ROLDAN | Comuníquese y publíquese. Dad o en Bogotá, á 24 de Noviembre de 1891. CARLOS HOLGUÍN El Ministro de Gobierno, ANTONIO ROLDAN |
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