Por el cual se aumentan las partidas para gastos de escritorio y alumbrado de algunas Oficinas telegráficas

Rango Decreto
Publicación 1892-01-29
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 4° de las disposiciones generales de la Ley 97 de 1890,

DECRETA:

Artículo único. A contar del 1 ° del presente mes en adelante, las partidas para gastos de escritorio y alumbrado de 1as Oficinas telegráficas que aquí se expresarán las siguientes

Soacha - (Cundinamarca) , en el año $ 24
Sesquilé - (id) id id 24
Popayán. - (Cauca), id id 60
Tuluá - (i d) id id 24
Belés - ( Boyacá), id id 48
Honda - (Tolima) id id 96
Comuníquese y publíquese. Dad o en Bogotá, á 24 de Noviembre de 1891. CARLOS HOLGUÍN El Ministro de Gobierno, ANTONIO ROLDAN Comuníquese y publíquese. Dad o en Bogotá, á 24 de Noviembre de 1891. CARLOS HOLGUÍN El Ministro de Gobierno, ANTONIO ROLDAN Comuníquese y publíquese. Dad o en Bogotá, á 24 de Noviembre de 1891. CARLOS HOLGUÍN El Ministro de Gobierno, ANTONIO ROLDAN Comuníquese y publíquese. Dad o en Bogotá, á 24 de Noviembre de 1891. CARLOS HOLGUÍN El Ministro de Gobierno, ANTONIO ROLDAN

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