por el cual se reglamenta la inversión de la suma de sus facultades legales

Rango Decreto
Publicación 1938-07-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo l° La suma de $ 9,000 que figura en las apropiaciones vigentes (L. A., capítulo 57, artículo 422, y Decreto número 96 de 1938), con destino a la defensa de Ríosucio (Chocó), se entregará a la Intendencia Nacional del Chocó, para que dicha entidad la invierta en los fines para que fue decretada por la ley.
Articulo 2° El auxilio de que se trata no podrá emplearse en objeto distinto del determinado por la ley.
Articulo 3° En lo referente a la apropiación presupuestal de la Intendencia, recibo del auxilio, su inversión y rendición de cuentas, etc., la Intendencia del Chocó se sujetará en un todo a lo dispuesto en la Resolución número 490 de 1930, de la Contraloría General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de junio de 1938.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

César GARCIA ALVAREZ

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