Por el cual se convoca el Primer Congreso de Territorios Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 5° de la Constitución Nacional, las Intendencias y Comisarías se hallan bajo la inmediata administración del Gobierno Nacional;
Que es deber del Gobierno promover una acción coordinada de todos los Ministerios, institutos descentralizados y organismos públicos y privados, que por sus funciones propias y finalidades específicas puedan aportar medios expeditos, de orden técnico, económico y cultural, para emprender vastos programas de desarrollo y fomento en los Territorios Nacionales, y
Que en consecuencia, se hace conveniente y necesario reunir periódicamente a los representantes oficiales y voceros autorizados de los distintos gremios que se hallan empeñados en los planes de progreso que se adelantan allí,
DECRETA:
Artículo 1° Convócase el Primer Congreso de los Territorios Nacionales, con participación de los Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda y Crédito Público, Guerra, Agricultura, Trabajo, Salud Pública, Fomento, Minas y. Petróleos, Educación Nacional, Comunicaciones, Obras Públicas y Contraloría General de la República, así como de los institutos descentralizados, y de los organismos públicos y privados vinculados a los Territorios Nacionales, o susceptibles de prestar su colaboración para el mejor cumplimiento de los fines de este Decreto.
Parágrafo, El Congreso de los Territorios Nacionales se reunirá en la ciudad de Bogotá, D. E., en la fecha que oportunamente señale el Comité Coordinador.
Artículo 2° El Congreso de los Territorios Nacionales se efectuará cada dos años.
Artículo 3° Designase como miembros principales del Comité Coordinador del Primer Congreso de Territorios Nacionales a los señores Ministros de Gobierno, Hacienda, Guerra y Fomento, quienes en caso de imposibilidad para actuar directamente, nombrarán, cada uno, un delegado personal.
Parágrafo. Para la preparación de este certamen, Desígnase una Junta Organizadora, integrada por el Presidente de la Junta Consultiva de "Satena", o su delegado personal, el Secretario General del Ministerio de Gobierno, el Jefe de la División de Territorios Nacionales, el Jefe de la División de Asuntos Indígenas, y el Jefe de Control Administrativo de los Territorios Nacionales como Secretario Ejecutivo de dicha Junta actuará el Jefe de Desarrollo y Fomento de Territorios Nacionales, y como Tesorero, el Pagador del Ministerio de Gobierno.
Artículo 4° Los gastos que demanden los preparativos y celebración del Congreso de los Territorios Nacionales se sufragarán con los dineros que aporten los Ministerios a que se refiere el artículo 1° del presente Decreto, los institutos descentralizados, y los organismos públicos y privados que formen parte del Congreso, o que quieran contribuir para el mismo fin.
Artículo 5° La Junta Organizadora de que trata el parágrafo del artículo 3°, expedirá su propio reglamento, establecerá los procedimientos más convenientes para el manejo de los fondos, proveerá en su mejor éxito mediante el nombramiento de comisiones y fijación previa de temarios de estudio. Igualmente elaborará, para su publicación, un folleto que contendrá las principales ponencias y conclusiones.
Artículo 6° Autorízase a los Ministerios de Gobierno, Relaciones Exteriores, Justicia, Hacienda y Crédito Público, Guerra, Agricultura, Salud Pública, Fomento, Educación Nacional, Comunicaciones y Obras Públicas, para que con cargo a los respectivos artículos presupuéstales de "gastos varios e imprevistos", tomen una partida, hasta por la suma de tres mil pesos ($ 3 000.00) moneda corriente, a efecto de atender los gastos que demande la organización y funcionamiento de este Congreso Dichas sumas serán giradas al Tesorero Pagador del Ministerio de Gobierno.
Artículo 7° La Contraloría General de la República reglamentará la inversión de los expresados gastos, por medio de resolución especial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de abril de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Gobierno, Alberto Mendoza Hoyos. El Ministro de Relaciones Exteriores, Fernando Gómez Martínez. El Ministro de Justicia, Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Duran Dussán. El Ministro de Guerra, General Gabriel Rebéiz Pizarro. El Ministro de Agricultura y Ganadería, Gustavo Balcázar Monzón. El Ministro del Trabajo, Miguel Escobar Méndez. El Ministro de Salud Pública, encargado, Roberto Acosta Borrero. El Ministro de Fomento, Aníbal López Trujillo. El Ministro de Minas y Petróleos, Enrique Pardo Parra. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama. El Ministro de Comunicaciones, Cornelio Reyes. El Ministro de Obras Públicas, Tomás Castrillón M.
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