Por el cual se dictan disposiciones reglamentarias sobre el cumplimiento de las funciones del Fondo Nacional de Ahorro

Rango Decreto
Publicación 1983-05-26
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 4
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones y en especial de las que le otorga el artículo 120, numeral 3º de la Constitución Política,

DECRETA:

Artículo 1º El Fondo Nacional de Ahorro, en desarrollo de las operaciones previstas en los artículos 16, 17 y 18 del Decreto 3118 de 1968, podrá:
Artículo 2º En la promoción y ejecución de los ya mencionados proyectos específicos deberán tenerse en cuenta, por lo menos, en su orden, los siguientes aspectos:

Parágrafo. Además de lo anterior y con el fin de lograr la adecuada realización de los proyectos específicos, el Fondo Nacional de Ahorro podrá celebrar los demás actos o contratos que estime necesarios o convenientes.

Artículo 3º Nulo
Artículo 4º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de abril de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Desarrollo Económico,

Roberto Gerlein Echeverría

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