Por el cual se modifica el parágrafo del artículo 13 del Decreto 259 de 1981 y se deroga el artículo 3° del Decreto 259 de 1981 y se deroga el artículo 3° del Decreto 897 de 1981
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los numerales 3 y 12 del artículo 120 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1º El parágrafo del artículo 13 del Decreto 259 de 1981, quedará así:
La Junta Seccional de Escalafón, decidirá lo pertinente aplicando los criterios que mediante Acuerdo, la Junta Directiva del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES, fije periódicamente para establecer que la aprobación del programa y la carrera de que se trata, representa el mejoramiento a que hace referencia el artículo 39 del Decreto 2277 de 1979.
Artículo 2º Derógase el artículo 3º del Decreto 897 de 1981.
Artículo 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de mayo de 1989.
VIRGILIO BARCO
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Francisco Becerra Barney.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.