Por el cual se fijan las materias del pénsum en la Escuela Dental Nacional

Rango Decreto
Publicación 1913-03-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, visto el artículo 6.° de la Ley 31 de 1912, y eu desarrollo de las disposiciones que contiene, relativas a la Escuela Dental Nacional de esta ciudad,

decreta:

Artículo 1.º Fíjanse como pensum o plan de estudios de la Escuela Dental Nacional las siguientes materias, distribuidas en tres años o cursos, así:

primer aÑO

Física, Química y Metalurgia. Prótesis dental (primer curso), hizo la Gobernación del Departadental (primer curso).

Anatomía e Histología de los dientes y Bactereología.

Clínica de Prótesis, Patología y Cirugía (primer curso).

segundo aÑO

Nociones de Anatomía general, y Anatomía y Cirugía.

Dentistería operatoria y Cirugía dental (segundo curso).

Patología dental (primer curso).

Prótesis dental, Metalurgia y Ortodoneia (segundo curso).

Clínica de Prótesis, Patología y Cirugía.

tercer aÑO

Materia médica y Terapéutica.

Patología dental (segundo curso).

Fisiología e Higiene.

Clínica de Prótesis, Patología y Cirugía.

Artículo 2.° La Escuela Dental Nacional podrá conceder diploma de grado a los alumnos y alumnas que comprueben ante el Ministerio de Instrucción Pública haber cursado los tres años del pensum a que se refiere el artículo 1.º de este Decreto, con la extensión requerida y en el tiempo señalado.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 He febrero de 1913.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Instrucción Pública,

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