Por el cual se fijan las materias del pénsum en la Escuela Dental Nacional
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, visto el artículo 6.° de la Ley 31 de 1912, y eu desarrollo de las disposiciones que contiene, relativas a la Escuela Dental Nacional de esta ciudad,
decreta:
Artículo 1.º Fíjanse como pensum o plan de estudios de la Escuela Dental Nacional las siguientes materias, distribuidas en tres años o cursos, así:
primer aÑO
Física, Química y Metalurgia. Prótesis dental (primer curso), hizo la Gobernación del Departadental (primer curso).
Anatomía e Histología de los dientes y Bactereología.
Clínica de Prótesis, Patología y Cirugía (primer curso).
segundo aÑO
Nociones de Anatomía general, y Anatomía y Cirugía.
Dentistería operatoria y Cirugía dental (segundo curso).
Patología dental (primer curso).
Prótesis dental, Metalurgia y Ortodoneia (segundo curso).
Clínica de Prótesis, Patología y Cirugía.
tercer aÑO
Materia médica y Terapéutica.
Patología dental (segundo curso).
Fisiología e Higiene.
Clínica de Prótesis, Patología y Cirugía.
Artículo 2.° La Escuela Dental Nacional podrá conceder diploma de grado a los alumnos y alumnas que comprueben ante el Ministerio de Instrucción Pública haber cursado los tres años del pensum a que se refiere el artículo 1.º de este Decreto, con la extensión requerida y en el tiempo señalado.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 He febrero de 1913.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Instrucción Pública,
- c. CUERVO MARQUEZ
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