por el cual se establece una Oficina Postal especial en la estación del Ferrocarril de la Sabana de esta ciudad
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando
que se hace necesaria, para la buena marcha del servicio postal en esta ciudad, y para la eficacia del público, una Oficina Postal Especial en la estación del Ferrocarril de la Sabana, que sirva para el reparto inmediato de las remesas de carga que se hacen por los correos diarios establecidos en las líneas férreas de la Sabana, Girardot y Sur,
decreta:
Artículo 1° Créase una Oficina Postal Especial en la estación del Ferrocarril de la Sabana de esta ciudad.
Artículo 2° Nómbrase Administrador de dicha Oficina, ad honorem, al señor Julio G. Ribón.
Artículo 3° El Administrador de esa Oficina se entenderá únicamente con el recibo y despacho de las remesas mencionadas. Las cubiertas de remesas deben llevar inscrita la palabra Remesa, con su correspondiente porte, según la tarifa actual, para poder ser recibidas y entregadas en tal Oficina.
Artículo 4° El Administrador nombrado asegurará su manejo con una fianza personal de cíen pesos ($ 100).
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de enero de 1915.
José Vicente concha
El Ministro de Instrucción Pública encargado del Despacho de Gobierno,
Emilio Ferrero
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