Por el cual se suprimen los puestos de Telefonistas Copistas de la Oficina Telegráfica de La Ceja y se aumentan los sueldos de los empleados de la Oficina Telegráfica de Beltrán
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Suprímense los dos puestos de Telefonistas Copistas de la Oficina Telegráfica de La Ceja a que se refieren los parágrafos 1011 y 1012 del artículo 732, capítulo 56, del Presupuesto vigente, y destínase la suma de cien pesos ($ 100) a que asciende el valor de los sueldos mensuales de tales Telefonistas para aumentar el sueldo del personal de la Oficina Telegráfica de Beltrán, en la forma siguiente:
| Al Telegrafista Administrador de Correos, a $ 100 Aumento | $39 80 |
|---|---|
| Al Ayudante, a $ 80, Aumento | 25 |
| Al Telefonista Copista, a $80. Aumento | 25 |
| Al Cartero, a $ 40. Aumento | 10 |
| Suman los aumentos | $99 80 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de enero de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.
Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público.
SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.