Por el cual se suprimen los puestos de Telefonistas Copistas de la Oficina Telegráfica de La Ceja y se aumentan los sueldos de los empleados de la Oficina Telegráfica de Beltrán
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo único. Suprímense los dos puestos de Telefonistas Copistas de la Oficina Telegráfica de La Ceja a que se refieren los parágrafos 1011 y 1012 del artículo 732, capítulo 56, del Presupuesto vigente, y destínase la suma de cien pesos ($ 100) a que asciende el valor de los sueldos mensuales de tales Telefonistas para aumentar el sueldo del personal de la Oficina Telegráfica de Beltrán, en la forma siguiente:
| Al Telegrafista Administrador de Correos, a $ 100 Aumento | $39 80 |
|---|---|
| Al Ayudante, a $ 80, Aumento | 25 |
| Al Telefonista Copista, a $80. Aumento | 25 |
| Al Cartero, a $ 40. Aumento | 10 |
| Suman los aumentos | $99 80 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de enero de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
José Jesús GARCIA.
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